Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Agosto de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.M. interpuso acción de hábeas corpus a favor de E.A.B.M. y contra la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

  1. BREVES ANTECEDENTES

    1. El día 30 de junio de 2001, en el sector La Cresta de San Isidro, C.B.P., varios sujetos hicieron múltiples disparos en la anatomía de la menor de 14 años E.B. y del joven J.S., ocasionándoles la muerte;

    2. Funcionarios de la Policía Técnica Judicial iniciaron las investigaciones preliminares, recabando entre ellas la declaración jurada del señor C.C.B., quien afirma que el día de los hechos, momentos después de las detonaciones, vio a tres sujetos que corrían frente a su casa, dos de ellos iban con una capucha negra y el tercero no, por lo cual pudo verlo bien y reconocer que se trataba de A.B. (alias T., quien llevaba una pistola. Los otros dos sujetos llevaban un "AK-47 y una mini-usi chica" (fs. 24-26);

    3. Según el informe de novedad fechado 9 de julio de 2001, ratificado mediante declaración jurada, el precitado E.A.B.M. fue aprehendido por unidades de la Policía Nacional el 8 de julio de 2001, después que intentó darse a la fuga precipitadamente al advertir la presencia de la ronda policial ((Cfr. fs. 37-40);

    4. El Fiscal Auxiliar de la República ordenó la detención preventiva de BARAHONA MOSQUERA mediante resolución fechada 10 de julio de 2001, tras considerar que el mismo está vinculado a la investigación por razón del señalamiento directo hecho por el testigo C.C.B. (fs. 55-56). Dicha orden de detención fue ratificada por la funcionaria demandada a través de la Resolución de 12 de julio de 2001 (fs. 61-62).

  2. LOS ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

    En el libelo de habeas corpus, el licenciado M. hizo un análisis de algunas piezas probatorias, particularmente de la declaración jurada rendida por el testigo C., al igual que de dos de las versiones dadas a uno de los agentes de la Policía Técnica Judicial en la escena de los hechos, para luego concluir que el testigo C. está prejuiciado contra su cliente, que además ha mentido en su declaración jurada y tiene clara intención de perjudicarlo. La parte pertinente del precitado libelo expresa lo siguiente:

    "Cuando se le pregunta sobre la descripción de E.A.B., físicamente dice: de tez clara, delgado, cabello crespo color negro, con bozo, mediana estatura, tenía un jean azul y un sueter gris, pero los otros sujetos no los pudo ver porque llevaban capucha.

    Respecto a este señalamiento descriptivo nos preguntamos como (sic)...

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