Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Octubre de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación de Justicia, en grado de apelación, la acción de habeas corpus promovida por el licenciado H.M., a favor de DOMINGO y ÁNGEL RODRÍGUEZ y contra la Fiscal Sexta de Circuito de Panamá.

La funcionaria demandada, al rendir el informe que se le requirió con motivo de la presente acción de habeas corpus manifestó en esencia que la detención de los hermanos R. FRANCO fue decretada por la Fiscalía Auxiliar mediante diligencia escrita que se lee de fojas 40 a 42 del sumario.

Por medio de resolución, de 21 de agosto de 1997, el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró legal la detención preventiva de DOMINGO y ÁNGEL RODRÍGUEZ, fundamentando su fallo en las siguientes consideraciones:

Una vez revisadas las distintas constancias probatorias acumuladas en autos en pro y contra de los hermanos ÁNGEL A.R. FRANCO y DOMINGO A.R.F., ambos señalados como autores en el robo de que fue víctima el ciudadano V.S. el día sábado 29 de marzo de 1997, estima la Sala que si bien la defensa ha logrado configurar todo un caudal de testimonios que refieren que ambos señalados se encontraban en lugar distinto al de los hechos motivadores de la investigación, pesa en su contra el reconocimiento verificado por el afectado sobre la persona de DOMINGO RODRÍGUEZ, en donde si bien es cierto empezó señalándolo con cierto grado de indecisión, se observa que finalizó la diligencia insistiendo en que era DOMINGO la persona a quien se reconocía como uno de los asaltantes (ver fs. 127).

Este señalamiento, a pesar de las objeciones que le hace la defensa, refuerza el que les formula en la denuncia, cuando los mencionó con nombre propio luego de haberlos observado en un libro de reseñados, que si bien es cierto esto último no guarda la debida validez ya que no se verificó con las formalidades de diligencia judicial, constituye un elemento indiciario que en esta etapa investigativa implica a los señalados, sin perder de vista que el afectado manifestó, en todo momento, que dos de los asaltantes eran iguales, eran mellos, situación que no ha logrado ser desvirtuada en autos, considerándose como sospechoso y no casual el hecho de que los hermanos RODRÍGUEZ, gemelos idénticos, residan justamente en el sector en donde se verificó el asalto.

Ello se ve corroborado por el informe remitido por la agencia de la Policía Técnica Judicial de J.D., inserto a folios 99, en la que se detallan los pormenores de la forma en que el denunciante identificó a...

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