Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Noviembre de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La doctora A.A. de Montalvo, en representación de R.M.H., presentó acción de Habeas Corpus contra el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN por la detención preventiva ordenada contra su defendido.

Librado el mandamiento de Habeas Corpus en un inicio contra el Jefe del Ministerio Público, hubo la necesidad de enderezar la acción contra el Fiscal Especial en delitos relacionados con drogas, al tenor de la reforma introducida por la ley 13 de 27 de julio de 1994.

Como consecuencia de lo anterior, no fue hasta el 11 de noviembre del año en curso, cuando se recibió el oficio Nº 8751 en el que se expresa que la detención de R.M.H. fue decretada desde el 26 de agosto del año en curso, por el Procurador General de la Nación y que los fundamentos de hecho se sintetizan en la acción realizada por agentes del área "C" de San Francisco y Bella Vista, en el condominio "V.M." en el que sorprendieron in franganti a M.H. en posesión de cuatro envoltorios de hierba seca dentro de la media del pie derecho, que resultó ser marihuana con peso de 3.61 gramos.

El detenido preventivamente, en su indagatoria acepta que los hechos ocurrieron tal como se describen en el informativo de los agentes de la Policía Metropolitana y que en ese momento se disponía a fumar esa droga, pues él es adicto y compró esa hierba seca en cuatro envoltorios a vendedores que la expenden en el sector del M..

Si bien es cierto que el delito de posesión de drogas plantea dos supuestos en el artículo 260 del Código Penal, una modalidad simple que acarrea baja penalidad y otra, agravada por la cantidad de droga que se posea, de la que se deduzca que se destina a su circulación y tráfico; la Corte tampoco puede perder de vista la existencia de normas adjetivas que se refieren a la misma temática y que para los casos de...

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