Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Marzo de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución22 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, en grado de apelación, ingresa a la Secretaría General de esta Corporación de Justicia, resolución de 18 de febrero de 1999, la cual declaró legal la detención preventiva del señor G.B.G., sindicado por delito de Robo en perjuicio de M.B.O.E. y otros.

El licenciado E.V.C., apoderado judicial del procesado BONILLA, al momento de notificarse de esa decisión jurisdiccional, apela, por lo que se concede en efecto suspensivo para que sea resuelta la alzada.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Sostiene el apelante, que el día 25 de octubre de 1998, a la altura del Colegio Alfredo Cantón, un Microbus Taxi, con turistas a bordo, fue asaltado por tres sujetos que viajaban en dos vehículos, un Toyota Tercel color blanco y un Nissan dorado.

Su patrocinado G.B., fue detenido producto de la declaración de un testigo, M.C.T., quien indicó que el día de los hechos viajaba en su vehículo y observó que dos carros interceptaron un microbus, unos de estos lo describió como un taxi con número de matrícula 9077.

Al respecto, manifiesta el recurrente, que la declaración de C. se contradice con lo declarado por el conductor del bus, A.G.T.B., quien señaló, que los vehículos que lo interceptaron eran un Toyota Tercel Blanco con terminación de placa 1146, y un Nissan Dorado. Agrega TURNER, que BONILLA no tiene nada que ver con el robo, que los sujetos que asaltaron a los turistas fueron R.J. (a) P., A.B. y otro de apellido A..

También, la Diligencia de Reconocimiento en rueda de detenidos, donde participara TURNER como el reconocedor y BONILLA como el reconocido, resultó negativa.

Manifiesta que a su poderdante, se le han conculcado sus derechos constitucionales y legales, toda vez la sola declaración de CORTEZ, en ningún momento señala si pudo reconocer físicamente al sindicado BONILLA, por lo que considera que no hay fundamento para vincularlo a este hecho punible.

Por lo anterior, solicita, se revoque la Sentencia de 18 de febrero de 1999 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, y en consecuencia se Declare Ilegal la detención preventiva que sufre el señor G.B.G.. (Fs. 17-21)

RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante auto de 18 de febrero de 1999, declaró legal la detención preventiva del señor G.B.G.. En la parte medular de la proferida resolución, se indica lo siguiente:

"Consideramos que hasta el momento hay fuertes indicios que señalan a BONILLA como partícipe...

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