Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Abril de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Abril de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor L.E.P.C. interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus contra el Director Nacional de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia.

El actor sustenta su pretensión en los siguientes razonamientos:

"1. Que me encuentro detenido desde el veintidós (22) de julio de 1992 habiendo sido condenado por el Tribunal Superior a 64 meses después de que mi defensa legal apeló de una sentencia de ocho (8) años impuesta por el Juzgado Décimo Cuarto del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. En base a lo anterior los dos tercios de mi condena se cumplieron alrededor del doce (12) de febrero de 1996.

  1. Que el artículo 85 del Código Penal establece que "El sancionado con pena de prisión que haya cumplido dos tercios de su condena con índices de readaptación, buena conducta y cumplimiento de los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad condicional".

  2. Que dicho artículo 85 va dirigido al detenido y esa fue la intención del legislador, pues la esencia y el espíritu de dicho artículo es el de asegurarle ipso facto la libertad condicional al detenido como premio al esfuerzo continuo realizado en cumplir con los requisitos exigidos. Por lo tanto, el espíritu del legislador fue el de convertir en un "derecho adquirido" cumplidor de los requerimientos que haya cumplido los dos tercios, la interpretación de la frase "podrá obtener la libertad condicional.

  3. Que el artículo 85 no va dirigido al Departamento de Corrección y no le da a dicho departamento la opción de conceder o no la libertad condicional a un detenido que se haya esforzado durante dos tercios de su condena para ganarse un "derecho adquirido" a reinsertarse en el seno de su familia y de la sociedad.

Sin embargo, en la práctica y de manera ilegal, la Dirección de Corrección, en el mejor de los casos, comienza las evaluaciones de los detenidos mucho después de haber éstos cumplido los dos tercios de su condena, con el triste resultado de que éstos en la práctica sólo hayan cumplido la totalidad o casi totalidad de la condena para cuando se haya completado la susodicha evaluación." (Fs. 2-4).

El actor agregó, que el Director Nacional de Corrección violó los artículos 19 y 20 de la Constitución Política ya que al considerar la posible libertad condicional de un detenido, discrimina en cuanto al tipo de delitos cometidos, al igual que cuando se trata de ciudadanos extranjeros.

Mediante Nota Nº 1146-DNC, del 27 de marzo...

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