Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Octubre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación, en grado de apelación, la sentencia de habeas corpus dictada por el Segundo Tribunal Superior, el 16 de septiembre de 1998, mediante la cual declara legal la orden de detención decretada contra A.B., por el Fiscal Delegado de Drogas de Colón y San Blas.

El Segundo Tribunal Superior resolvió en primera instancia esta acción y fundamentó la sentencia apelada en las siguientes razones:

"...

En vías de resolver la acción, el Tribunal reitera que, tal y como lo ha dejado indicado el propio peticionario, ya esta sede se ha pronunciado en torno a la resolución acusada, por vía de la resolución fechada 24 de julio de 1998, en donde se concluyó en la legalidad de la medida, argumentándose en parte, lo siguiente:

"A juicio del Tribunal de hábeas corpus, comprobado el hecho punible, el señor B.G., se encuentra razonadamente vinculado con la comisión en razón de los señalamientos comprometedores que le formula su compañero de ronda la noche del hallazgo, E.P., señalamiento que cobra a juicio del Tribunal especial relevancia dentro de un ambiente controlado como lo es el de un penal, en razón del evidente control que ejercen los custodios de las entradas y garitas sobre los accesos para dejar entrar o salir personas o introducir bienes al interior de estos sitios. Por otro lado, la privación de libertad en este momento de A.A.B.G., ha sido dispuesta por autoridad competente en providencia legible de fojas 33 a 35; el contenido de este documento hace expresa mención del hecho punible que se le atribuye, así como la existencia de elementos que acreditan el hecho punible y que vinculan al imputado, acatándose de esta manera lo dispuesto en el artículo 2159 del Código Judicial". (Fs. 62-63 del expediente).

Estima el Tribunal de hábeas corpus, que los anteriores razonamientos mantienen su vigencia frente al caso bajo estudio. Por otro lado, las argumentaciones del demandante parecen orientadas hacia la tipificación de la figura bajo estudio, como el delito de posesión agravada de drogas, previsto en el artículo 260 del Código Penal; al respecto debe observarse que la medida que dispuso la detención preventiva del señor B.G., hace referencia en forma genérica al Capítulo V, Título VII del Libro II del Código Penal, es decir, a los delitos Contra la Salud Pública, entre los cuales además de la modalidad de la posesión agravada, encuentran cabida otros supuestos de conducta reprimido por el estatuto penal, entre los...

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