Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Noviembre de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor T.R. en representación de JOSÉ SALVADOR QUIJADA, interpuso ante el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial, Ramo Penal, acción de H.C. a su favor y contra la Juez Tercera Nocturna de Policía del Distrito de Panamá.

Alega el recurrente en su demanda de hábeas corpus que el señor J.S.Q. fue detenido por agentes de la Policía Nacional por no portar cédula de identidad personal, razón por la cual debió sancionársele con multa de B/.5.00 y no con 60 días de arresto.

Librado el mandamiento de hábeas corpus, la funcionaria demandada, mediante escrito fechado 23 de octubre de 2000, puntualizó lo siguiente:

"1. El señor J.S.Q. fue remitido a este despacho por encontrarse vagando en las inmediaciones del mercado Público en estado de embriaguez, junto con otros indigentes, además por no portar cédula. Sobre este caso en particular se les indicó a los ciudadanos remitidos a este despacho que estaban sancionados a sesenta días de arresto por vagancia, no portar cédula y embriaguez, los mismos manifestaron no contar con la suma de dinero a pagar. Se procedió a girar boleta de orden de condena a los ocho (8) ciudadanos.

  1. Nuestra actuación está fundamentada en la solicitud que hiciera la Policía Metropolitana Area A de S.F., quienes realizan operativos dentro del área del Mercado Público por la gran cantidad de indigentes, drogadictos que permanecen por esos alrededores y son constantes las quejas de los moradores. En cuanto a las razones de derecho nuestra orden se basó en la Ley 108 de 1990, Artículos 1276 y 1284 del Código Administrativo y la Ley 112 de 1974.

  2. Actualmente el señor J.S.Q. está a órdenes de la Cárcel de Tinajita (Dirección de Corrección) desde el día 16 de octubre de 2000.

  3. No existe orden preventiva, sino resolución condenatoria". (f. 6)

Contestado el mandamiento de hábeas corpus, dicho Juzgado de Circuito, mediante Resolución fechada 23 de octubre de 2000, se inhibió de pronunciarse sobre la acción de hábeas corpus interpuesta, toda vez que el detenido está a órdenes de un funcionario con mando y jurisdicción a nivel nacional. Por tanto, remitió el expediente al Pleno de la Corte Suprema de Justicia de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 2602 del Código Judicial (fs. 8-9 del cuadernillo de hábeas corpus).

Acogido el presente recurso de hábeas corpus por esta Corporación de Justicia, se libró el mandamiento contra la Directora General del Sistema Penitenciario, quien mediante Nota Nº...

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