Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Diciembre de 2000
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
Ha ingresado a esta Corporación de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia dictada por el Segundo Tribunal Superior el 23 de octubre de 2000, dentro de la acción de hábeas corpus promovida por el licenciado J.A.A. en representación de DOV B. contra el señor J.S. de lo Penal, del Circuito Judicial de C..
El Segundo Tribunal Superior de Justicia resolvió en primera instancia esta acción y declaró legal la Resolución dictada el 18 de septiembre de 2000 por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de C., fundamentando su sentencia en los siguientes términos:
"...
En vías de resolver, se observa que el señor D.B. fue llamado a juicio como posible infractor de las normas contenidas en el Capítulo IV, T.V. del Libro II del Código Penal, es decir por el delito genérico de Expedición de Cheque sin Suficiente Provisión de Fondos. La anterior disposición fue adoptada por este Tribunal Superior, en resolución de 12 de julio del año 2000, que dispuso revocar el sobreseimiento provisional dictado en la causa por el Juzgado Segundo de Circuito Penal de la provincia de C., plasmado en una resolución fechada el 14 de diciembre de 1999. La resolución impugnada por la vía de la acción de hábeas corpus propuesta se dicta con posterioridad al encausamiento del señor B., el 18 de septiembre del año 2000, es decir, más de dos (2) meses luego de dictado el encausamiento por el juez de la causa al resolver una solicitud de la parte querellante y ante la falta de comparecencia del señor B. al proceso, quien hasta el momento no ha sido notificado del encausamiento dispuesto en su contra.
Las medidas cautelares de naturaleza personal persiguen fines eminentemente procesales, uno de los cuales consiste en garantizar el acceso y la comunicación entre el imputado y el despacho judicial que conoce de su causa. En el caso que nos ocupa, en el expediente se evidencian claras razones de orden procesal que justifican lo decidido por el juez de la instancia, en funciones de asegurar la participación del imputado y el consecuente ejercicio de su derecho dentro de la causa que se le sigue.
Siendo que la orden en disputa ha sido dictada por autoridad competente, basada en claros motivos de corte procesal y debidamente motivada, el Tribunal no puede sino concluir en la legalidad de la medida y así procede a declararlo".
En el escrito en que se sustenta la apelación propuesta contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Superior, la parte actora solicita que se declare ilegal la orden restrictiva de salida del país sin autorización judicial, dictada contra D.B., toda vez que el Ministerio Público no participó en la decisión de este acto procesal. Agrega que la sociedad Productos Superiores, S.A. carece de legitimidad para interponer una querella contra la empresa TRAVEL FOX INT., representada por el señor D.B. y que la misma no debió admitirse por haber transcurrido más de 3 meses desde que se giraron los cheques y la fecha de interposición de la querella (fs. 19-24 del cuadernillo de hábeas corpus).
ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE PENAL
Ante la querella penal presentada por el licenciado E.M.R., en representación de la empresa Productos Superiores, S.A., la Fiscalía Cuarta de Circuito de C. inicia la instrucción sumarial contra la empresa TRAVEL FOX INTERNACIONAL, S.A., representada por el señor D.B., por delito de estafa y emisión de cheques sin suficiente provisión de fondos por la suma de B/.225,656.31.
Constan en el sumario los elementos probatorios que demuestran la comisión del delito de expedición de cheques sin suficiente provisión de fondos y la vinculación del...
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