Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Diciembre de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de habeas corpus interpuesta en favor del señor E.E.J.C., contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, por considerar que la privación de libertad que sufre, es ilegal.

Una vez acogida la acción se libró el mandamiento de Habeas Corpus respectivo, el cual fue contestado por la autoridad demandada mediante oficio No. FD-0-4891-00, en el cual señala que la detención preventiva del ciudadano E.E.J. fue dispuesta por ese despacho mediante providencia razonada de 9 de noviembre de 2000, por su presunta participación en la comisión de un delito contra la salud pública.

ANTECEDENTES

Según se desprende de autos, la encuesta penal que mantiene privado de libertad a EDUARDO JIMENEZ se origina el día 7 de noviembre del año que decurre, a raíz de una diligencia de allanamiento ordenada por la Corregiduría de B.P., Municipio de San Miguelito, a la Casa No. EM-29 ubicada en el sector de D.B., (f.3).

La diligencia fue practicada por la autoridad de policía, en compañía de miembros de la Policía Nacional, y obedeció a la información recibida ante las autoridades, de que en el inmueble referido, se ocultaba material ilícito.

Al allanarse la residencia en presencia de su propietario, señor E.J.C., fueron encontrados los siguientes elementos: tres bolsas de plástico transparente, de regular tamaño, con un polvo blanco que se presumió cocaína; cierta cantidad de carrizos vacíos, y en poder del señor J. se ubicó otra bolsa más pequeña, con sustancia que se presumió Cocaína. (f. 4-5 y 9-10).

Las sustancias fueron sometidas a la prueba de campo respectiva, arrojando resultados positivos para la determinación de droga: Cocaína (f.12). A consecuencia de ello, el señor J. fue retenido por las autoridades policiales, y puesto a órdenes de la autoridad instructora correspondiente.

Al disponerse la recepción de declaración indagatoria del encartado (fs. 17-20), éste ha aceptado que se dedica al consumo de drogas, y que al momento del allanamiento, se encontraba en poder de sustancia ilícita, aunque manifiesta que éstas no le pertenecen, sino que a cambio del pago de cierta suma de dinero, las custodia para una una ciudadana residente en el area, que responde al nombre de M., quien se dedica a la venta de drogas, y contra la que formuló cargos en este sentido, a través de declaración jurada que consta a foja 21 del cuadernillo sumarial.

Con vista a lo...

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