Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Febrero de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., mediante escrito presentado a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, promovió acción de Habeas Corpus a favor de los señores BALDOMIR KRIZAJ Y EDITH CALVERA DE KRIZAJ y contra el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ al ordenar mediante auto de 10 de marzo de 1995, la detención de sus representados.

De conformidad al texto del libelo presentado, la ilegalidad de la orden de detención se produce por la presentación paralela de varias denuncias en distintos tribunales, omitiendo la acumulación de los procesos, dando como resultado el doble juzgamiento por las mismas causas.

Librado el mandamiento de H.C., el presidente encargado del Segundo Tribunal Superior de Justicia, remitió el oficio Nº 34-F de 31 de marzo de 1996, que en lo pertinente dice:

"Con el debido respeto presentamos el informe referente a la Demanda de H.C. formulada por el Lcdo. E.C.G., en beneficio de los señores BALDOMIR KRISAJ (sic) KREGAR y E.C.D.K., con motivo de la decisión adoptada en la Sala integrada por los H.M.J.O.V. y W.S.F., con fecha de 10 de marzo de 1995, consultable de fojas 1418 a 1421, por medio de la cual se reforma el auto de 15 de septiembre de 1994, proferido por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, y mantiene la detención preventiva de los señores BALDOMIR KRISAJ (sic) y EDITH CALVERA DE KRISAJ (sic), en los siguientes términos:

A. Sí es cierto que la Sala citada ordenó la detención preventiva cuestionada, como consecuencia de un recurso de apelación contra la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, el día 15 de septiembre de 1994, reformada por este Tribunal Superior el día 10 de marzo de 1995 (fs. 1418-1421).

B. La medida cautelar personal cuestionada está fundamentada en que los esposos B.K. (sic) y EDITH CALVERA DE KRISAJ (sic), protocolizaron un acta de reunión de la Junta General de Accionistas de la sociedad KREPOR INVESTMENT, INC., dejando sin efecto la Escritura Pública 9880 de 28 de diciembre de 1992, de la Notaría Primera de Circuito de Panamá, bajo supuesto de poseer el 100% de las acciones y, el denunciante R.E.G.S. presentó denuncia y pruebas consistentes en copia autenticada del acta de la reunión extraordinaria de fecha de 8 de enero de 1993, celebrada por la Junta General de Accionistas de...

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