Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Agosto de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado L.R.R. ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia Acción de Habeas Corpus en favor del detenido D.Q.B., y contra el Director de la Policía Técnica Judicial.

Oportunamente se libró mandamiento de Habeas Corpus y el funcionario demandado rindió el informe que se le solicitó por medio del oficio No. A.L. 136 de 22 de junio de 1993. En este informe el Director General de la Policía Técnica Judicial, licenciado J.O.A.E., expresó que la Institución que el dirige no ordenó la detención del señor D.Q.B., quien está bajo su custodia desde el día 17 de junio de 1993, pero a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República. Ante este informe se libró nuevo mandamiento de Habeas Corpus contra la Fiscalía Auxiliar de la República y se ordenó a la Autoridad demandada rindiera un informe de su actuación en este caso.

Posteriormente, por medio de escrito presentado en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el día 28 de junio de 1993, el Licenciado L.R.R., desistió de la acción de H.C. promovida en su propio nombre a favor del señor D.Q.B., porque este fue puesto en libertad el 23 de junio de 1993. El desistimiento presentado debe acogerse de conformidad con el artículo 1073 del Código Judicial que establece que "toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente".

En la foja 8 del expediente se lee un informe rendido por el S. General de la Corte Suprema de Justicia en el cual se hace constar que el mandamiento de H.C. fue librado contra el Fiscal Auxiliar de la República...

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