Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Febrero de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación, en grado de apelación, la acción de Habeas Corpus promovida por la licenciada N.Á.Á.M. a favor de M.E.C.G., y contra el Juez Sexto de Circuito de Panamá, Ramo Penal.

Mediante Sentencia de 20 de enero de 1995, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial resolvió en primera instancia está acción y declaró legal la detención de MARÍA EUGENIA CASTAÑO GÓMEZ, por las siguientes consideraciones:

"...

Examinado el expediente judicial se infiere que la señora EUGENIA CASTAÑO, conocía del tráfico ilícito de drogas, y que se cumplió con el debido proceso, de manera que la detención provisional que sufre, no se le han quebrantado garantías consagradas en la Constitución o en la Ley, siendo la medida restrictiva de libertad, fundada en derecho y por funcionario competente.

En consecuencia, la detención es legal. ...".

La doctora N.Á.Á.M., al sustentar el recurso de apelación promovido, manifiesta que su defendida tiene el derecho a solicitar su libertad inmediata porque se ha violado la presunción de inocencia (invoca el art. 22 de la Constitución) y se está privando injustamente de la libertad a su representada (Art. 22 de la Constitución).

De acuerdo con el informe rendido por el Juez Sexto de Circuito de Panamá, Ramo Penal, con motivo de la presente acción de habeas corpus, la detención preventiva de M.E.C.G. no fue ordenada por ese Despacho.

A fojas 49 y 50 del expediente se lee la diligencia mediante la cual se decretó la detención preventiva de M.E.C.G. por el señor Procurador General de la Nación el día 31 de mayo de 1994. Los hechos que motivaron al señor P. para ordenar esta medida contra la señora M.E.C.G. son los relatados en el Acta de Proceso Nº 0057 de 29 de marzo de 1994 de la Administración Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria, en la cual se dejó constancia de la inspección hecha a las maletas de los señores A.A.P.M. y M.E.C.G., en las cuales se encontró, en un doble forro de ambas, bolsas plásticas transparentes que contenían 6,250.33 gramos de cocaína y además, en autos consta que ambos sindicados, al rendir declaración indagatoria, se acusan mutuamente.

Al estudiar los elementos probatorios allegados al sumario, el PLENO de la Corte Suprema de...

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