Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Mayo de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Oficio Nº 1005-S de 3 de mayo del cursante año, la Secretaría del Segundo Tribunal Superior de Justicia remitió, vía la Secretaría General de esta Corporación Judicial, el expediente que contiene la acción de habeas corpus a favor de JULIO A.S. y en contra del FISCAL DUODÉCIMO DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL, por razón del recurso de apelación concedido al apoderado del accionante contra la sentencia de 18 de abril de 1994, emitida en este caso por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

La sentencia impugnada después de considerar los hechos que sirven de soporte al libelo y ponderar el informe y los antecedentes remitidos por la autoridad acusada al responder al mandamiento de habeas corpus, estima que la orden de privación provisional de libertad que se cursó contra el señor JULIO A.S. en este caso, no conculca las garantías constitucionales, ni las exigencias legales que se prevén para legitimar la detención preventiva de cualquier ciudadano y estima que el cargo que se le hace, está comprendido en aquellos tipos penales que se adecúan a los presupuestos del artículo 2148 del Código Judicial, al tener señalado como amenaza de pena un mínimo superior a dos años de prisión.

Considera igualmente el a quo, que la orden fue impartida por autoridad competente, pero dada la naturaleza jurídica de esta acción no es posible examinar la participación objetiva y subjetiva del incriminado, en virtud de que corresponde a otros estadios del proceso, que compete su valoración a otras autoridades jurisdiccionales distintas y el impulso procesal para ello debe darse a través de las acciones y recursos que la ley dispone con esos propósitos.

El apelante por su parte, objeta la resolución del Segundo Tribunal Superior de Justicia porque considera que su representado fue detenido ilegalmente, de manera arbitraria, por miembros de la Fuerza Pública de La Chorrera, sin que mediara orden de detención que emanara de autoridad competente; sostiene, además, que en el expediente que se le instruye no se ha acreditado la propiedad y preexistencia de los bienes supuestamente hurtados. Recalca en su escrito, que la orden de detención se produjo cinco días después de haberse dado la misma por miembros de la Policía de La Chorrera y no cabe el saneamiento retrospectivo de una detención ilegal con una resolución a posteriori, más allá de las 24 horas de ocurrida sin haber sido puesto a órdenes de autoridad competente. Finalmente, se...

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