Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Junio de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Junio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor J.A.A. ha interpuesto Recurso de Habeas Corpus a favor de EDUARDO ROBINSON ACOSTA y contra el Señor Fiscal Auxiliar de la República.

La parte actora alega que el señor E.R.A. está detenido preventivamente desde el 21 de abril de 1993 en forma ilegal y sin conocer el motivo ya que no se le presentó copia de la orden de detención.

Una vez se libró el mandamiento de habeas corpus contra la autoridad demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 2582 del Código Judicial, el funcionario aludido remitió, mediante oficio No. 6721 de 11 de junio de 1993, el informe de rigor en el cual expresó:

"A.- Si es cierto que se ordenó la detención preventiva de E.C.R.A., sindicado por el delito de ESTAFA, en perjuicio de la Empresa Pinturas Sur de Panamá, S.A., representada por el señor ISMAEL BARRERA NIETO, mediante proveído fechado el 19 de abril del presente año.

B.- La detención preventiva de E.C.R.A. se fundamenta en lo establecido en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

El prenombrado señor R.A. se encuentra recluido en una de las celdas de la Cárcel Modelo a disposición de esta Agencia del Ministerio Público, y a partir de la fecha sea puesto a disposición de esa elevada Corporación de Justicia" (fs. 4).

Al examinar el Pleno de la Corte el sumario que se instruye a EDUARDO ROBINSON ACOSTA por la comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el Título IV, Capítulo IV del Libro II del Código Penal, se comprueba que esta encuesta penal se inició con motivo de la denuncia presentada por el señor L.E.R.C., en su condición de abogado de Pinturas Sur de Panamá, S.A., quien puso en conocimiento de la Policía Metropolitana que la empresa Pinturas Sur de Panamá, S.A. había sido estafada por el señor E.R.A., mediante cheques endosados a su favor por la suma total de B/.859.21, cuyo pago fue suspendido.

Al estudiar los autos se observa que para probar el hecho punible el denunciante presentó las pruebas documentales que reposan de fojas 9 a 19. La vinculación del señor E.R.A. al delito investigado se desprende de los hechos expuestos por el denunciante en su declaración, de 29 de marzo de 1993, en la cual señala que el señor E.R.A. en dos ocasiones distintas fue a comprar pinturas a la empresa Pinturas Sur, S. A. El día 17 de marzo compró pinturas por valor de B/.759.03 y pagó con cheque girado a nombre del S.B.M. y "haciéndose pasar por este señor endosó el cheque pagando con éste la mercancía que había comprado" (fs.9). El...

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