Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Julio de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución24 de Julio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia al resolver la acción de Habeas Corpus promovida por el licenciado J.G.M., en representación de la señora ESTHER DE PHILLIPS, sindicada por el delito de estafa, contra la orden de detención proferida por el Agente de Instrucción Delegado adscrito a la Fiscalía Auxiliar de la República, declaró legal la orden de detención, mediante fallo de 25 de junio de 1997. Contra esa decisión apeló el accionante, recurso que le fue concedido en el efecto suspensivo y remitido al Pleno para surtir la alzada.

El abogado G.M. sustentó el recurso de apelación (fs. 73-78) fundado en tres puntos: 1- Que la señora E. de Phillips no está vinculada a los hechos punibles que motivan esta investigación, por cuanto en el sumario se han identificado a las personas que participaron en los hechos denunciados, los cuales ocurrieron fuera de su departamento, por personas ajenas a la institución bancaria donde laboraba y dentro de un período de tiempo en el que no se registra actuación suya vinculada a los actos investigados. 2- La detención preventiva decretada contra su defendida no se adecúa a las exigencias previstas por el artículo 2159 del Código Judicial, porque no se ha acreditado la existencia de un hecho delictivo imputable a su persona, en virtud de que la inicialización de los cheques que hizo durante el período comprendido entre Febrero al mes de Agosto de 1995, no reportó irregularidad o perjuicio a la institución bancaria en la que prestaba sus servicios. 3- La detención preventiva impuesta no es proporcional al hecho que se le imputa, ya que los cheques inicialados no registraron ningún problema cuando fueron compensados en el Banco de Hong Kong y tal conducta no configura falsedad o estafa.

Al revisar los tres volúmenes que integran los antecedentes de este caso y el informe suministrado por la autoridad acusada, se advierte que la investigación se origina en la denuncia presentada por el abogado R.S., en su calidad de apoderado judicial de la empresa MULTI CREDIT, INC. contra R.F., C.P. y P.R. por los delitos de asociación ilícita, falsedad y cualesquiera otros delitos que surjan de la investigación en relación al perjuicio causado a la sociedad denunciante por la suma de B/.381,043.03, mediante transacciones con el Banco Agente Midland Bank, sin los documentos sustentadores.

En el curso de la investigación se detectó que la señora E. de Phillips, oficial del Multi Credit Bank., había autorizado mediante...

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