Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Octubre de 1997

Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., al notificarse de la sentencia calendada el 3 de septiembre de 1997, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en virtud de la cual resuelve la acción de Habeas Corpus presentada a favor de F.S.G.Y.B.K., declarando legal las órdenes de impedimento de salida del país y de detención proferidas por el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, apeló y sustentó el recurso oportunamente, por lo que compete a esta Superioridad resolver la alzada.

Considera el a quo que a pesar de que ese Tribunal mediante resolución judicial de 14 de marzo de 1997 declaró la nulidad absoluta del proceso y ordenó su archivo, en autos consta que el acusador particular anunció y formalizó recurso de casación, el cual le fue concedido y remitido a la Corte, impidiendo de esa manera la ejecución de la decisión de nulidad absoluta adoptada.

En la resolución recurrida, el Tribunal Superior tomó en consideración el hecho procesal de la libertad provisional caucionada concedida a F.S. y la falta de consignación de la fianza fijada a B.K., circunstancias éstas que lo condujeron a declarar la legalidad de la medida de impedimento de salida del país contra K. y S. y de la orden de detención contra B.K. (fs. 75-78).

Por su parte, en el escrito de sustentación del recurso, el abogado C.G. alude a etapas anteriores del proceso penal que dieron lugar a la adopción de las medidas cautelares que ataca a través de la presente acción, arguyendo que la libertad de las personas no puede quedar al arbitrio y manejo de un particular interesado.

El Pleno considera que la decisión de segunda instancia expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que declara nulo lo actuado al considerar que existía doble juzgamiento y ordenó su archivo, no se pudo ejecutar porque al ser notificada a las partes en el Tribunal de primera instancia fue impugnada por el anuncio y formalización posterior del recurso de casación. Este recurso extraordinario, como es sabido, se concede en el efecto suspensivo, a la vez que da lugar a la suspensión del término para la prescripción de la pena, al tenor de lo que dispone el artículo 2457 del Código Judicial.

Antes de que se expidiera la decisión de segunda instancia, se había dictado por el Juzgado Octavo de Circuito un auto de encausamiento contra los accionantes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR