Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Octubre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado M.A.B.D., en representación de J.D.G., sindicado por el delito de homicidio en la persona de O.Q.A., presentó acción de Habeas Corpus contra la orden de detención preventiva mantenida por el F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial.

Librado el mandamiento de H.C., se recibió un telefax en el que la autoridad acusada indica que la orden de detención fue dictada por La Personería Municipal del Distrito de Boquerón el 9 de febrero de 1997, fundada en las pruebas e indicios graves recogidos en la fase instructoria y que dan cuenta que J.D. fue una de las personas que participó en los actos de ejecución de las heridas que produjeron la muerte de la víctima (fs. 165-171).

La Sala Penal tuvo la oportunidad de conocer la fase inicial de esta investigación cuando el caso ingresó el 10 de abril del presente año, por razón de un recurso de apelación presentado contra el auto dictado por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que negó la fianza de excarcelación solicitada por la defensa de G.G.Q.. A partir de esa fecha, la mayoría de las diligencias practicadas giran en torno a la retractación de G.G. sobre las imputaciones que formuló en su primera declaración indagatoria y que explica hizo bajo tortura y amenazas de los miembros de la PTJ.

A fin de resolver la acción de H.C., el Pleno pasa a examinar los antecedentes que acompañan el informe de la autoridad acusada, conformados por dos tomos y 967 folios, en los que G.G.Q. aparece como una de las personas que en su primera indagatoria ante la agencia del Ministerio Público en Boquerón, ofreció nombres, detalles y descripciones de modo, tiempo y lugar relacionados con este caso, declaración que hizo sin juramento y libre de apremio, previa la lectura de las garantías constitucionales que le asisten (cfr. fs. 165-172).

Se ha pretendido a través de varias diligencias asistidas con peritos, determinar si la declaración de G.Q. está viciada por haber sido receptada bajo la presión de amenazas, tratos crueles, torturas y golpes. De las constancias procesales surge con precisión y claridad que los indicios vinculantes de las personas que aparecen como autores del hecho punible que se investiga, se desprenden de una...

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