Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Octubre de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado EDIL PEÑUELA ha presentado ante esta Superioridad, acción de habeas corpus a favor de N.R.C.R., contra el Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial, por considerar que la privación de libertad que sufre, es ilegal.

Una vez acogida la acción se libró el mandamiento de Habeas Corpus respectivo, el cual fue contestado por la autoridad demandada mediante oficio de 4 de septiembre del 2000. En dicho informe señala, que la medida cautelar personal que mantiene privado de libertad a N.C., fue originalmente dispuesta por el Fiscal Auxiliar de la República, mediante providencia razonada de 19 de agosto de 2000, en vista de que el prenombrado se encuentra supuestamente vinculado en la comisión del delito de homicidio, en perjuicio de M.A.D..

  1. ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE

    El proponente de la acción de habeas corpus considera, que la privación de libertad de N.C. es ilegal, toda vez que no existen elementos probatorios que vinculen al señor C.R., con el hecho punible.

    Añade el actor, que las piezas procesales contenidas en el sumario no aportan ningún indicio racional de criminalidad contra el señor CEBALLOS, al tratarse de señalamientos imprecisos, de vecinos del lugar donde fuere ultimado el señor D., en el sentido de que N.C. había realizado disparos desde su ventana, contra M.D..

  2. FUNDAMENTO DE LA DETENCION PREVENTIVA

    La encuesta penal que mantiene privado de libertad a N.C.R., se origina en horas de la mañana del día 17 de agosto del 2000, cuando se realizó el levantamiento del cuerpo sin vida de M.D., ultimado por impacto de bala, en las barracas "EL CAPITAN", ubicadas en el sector del Ingenio, Corregimiento de B..

    Según consta en las piezas procesales, el hecho punible tuvo lugar a consecuencia de una supuesta compra de sustancias ilícitas, produciéndose una confrontación entre los compradores de la sustancia: M.A.D., R.O. y BOLIVAR PANAY, y el presunto vendedor: R.L.. Las constancias de autos revelan, que en la riña no se utilizaron armas de fuego sino punzo cortantes, y que el disparo que cegó la vida a M.D. fue realizado por persona o personas ajenas a la riña.

    En este sentido, las declaraciones que reposan en la instrucción sumarial, ofrecidas por un grupo numeroso de vecinos que presenciaron los hechos, coinciden al señalar que el señor RUBEN DEL CID realizó un disparo al aire, a fin de detener la pelea, y que un segundo disparo, realizado desde la ventana de la barraca de N.C., fue el que causó la muerte de...

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