Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Noviembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La defensora de oficio T.I., ha presentado acción de Hábeas Corpus a favor de L.A.B.L., en contra de la Fiscal Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, Encargada, licenciada T.P..

Luego de información suministrada a la Dirección de Información e Investigación Policial, la División Anti Drogas de la Policía Nacional efectuó una operación de compra simulada de drogas en el corregimiento de Pedregal, barriada La Riviera, calle N, casa sin número, a fin de encontrar sustancias ilícitas.

Se utilizaron seis billetes en denominaciones de un dolar para la compra simulada y al ser revisado el señor L.B.L. se le encontró el dinero utilizado en la compra simulada, además de resultar ser la persona señalada por el comprador de la droga como su vendedor.

Al rendir sus descargos manifiesta el imputado, que le vendió droga para poder "jugar caballos", y se encontraba en el lugar allanado porque estaba comprando droga para su consumo, pero que no se dedica a la venta de estas sustancias ilícitas.

EL ACCIONANTE

La defensa oficiosa del imputado señala, que su representado consume drogas desde los 17 años de edad, que él había comprado droga en el domicilio allanado, pero cuando se le presentó el agente encubierto le vendió de lo que ya él había comprado, razón por la cual mantenía en su poder el dinero utilizado en la transacción encubierta.

Agrega que su representado es fármaco dependiente y por tanto su detención es ilegal, pues debe ser sometido a un tratamiento para curar su adicción a las drogas.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO

La Fiscal Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, Encargada, licenciada T.P., manifestó en su informe que la detención preventiva de L.A.B. LEE cumple con las formalidades que exige la ley, ya que se ha establecido la vinculación directa del procesado con el ilícito; constan las ratificaciones de los funcionarios de la Policía Nacional; el laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la Policía Técnica Judicial determinó que el peso de la cocaína es de 2.19 gramos, por lo que constan los fundamentos de hecho y de derecho necesarios para mantener la medida de carácter cautelar más grave al imputado.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Considera el Pleno que la cantidad de droga incautada, como bien lo señaló el agente instructor es de 2.19 gramos de Cocaína, se sobrepasan los límites permitidos para la posesión simple, ya que el Instituto de Medicina Legal certificó que la dosis por ingestión...

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