Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Enero de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 29 de diciembre de 1999, dentro de la acción de habeas corpus promovida por el licenciado F.C. en representación de A.N.R. y contra el Fiscal Quinto de Circuito de Chiriquí.

En la demanda de habeas corpus interpuesta ante el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, el apoderado judicial del detenido A.N. alegó que su detención es ilegal, toda vez que está detenido desde el 20 de diciembre de 1999 sin haber rendido declaración indagatoria.

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial resolvió en primera instancia está acción y declaró legal la detención de A.N.R., fundamentando su sentencia en los siguientes términos:

"...

N.E.N.R. declaró ante la Personería Municipal del Distrito de Boquerón que su menor hija O.E.E.N. había sido abusada sexualmente por su hermano A.N.R., hecho que fue corroborado por la menor ofendida, quien al rendir declaración jurada (fs. 9-12), expresó que para septiembre de este año cuando se encontraba estudiando y sus hermanos y abuela durmiendo, entre las ocho y nueve de la noche, su tío A.N., la agarró, la amenazó con punzón y abusó de ella, luego en octubre volvieron a tener relaciones sexuales, que no le había informado a su mamá porque éste la tenía amenazada.

El examen médico practicado a la agraviada (f. 16), certifica que la misma está desflorada y el himen anular presenta ruptura antigua.

Mediante diligencia fechada 20 de diciembre último, la Personería Municipal del Distrito de Boquerón dispuso ordenar la detención preventiva de A.N.R. por considerarlo infractor de lo dispuesto en el artículo 216, numerales 1 y 4 del Código Penal, cuya pena estipulada rebasa los dos años de prisión. En dicha diligencia la funcionaria instructora hizo un análisis de las incipientes sumarias y dio por probado el hecho ilícito investigado y la vinculación del encartado en la presunta comisión del mismo (fs. 27-29).

Ahora bien, la violación de los artículos 22 y 25 de nuestra Carta Magna, alegados por el abogado accionante no han ocurrido en la presente investigación, pues el funcionario de instrucción inicial dispuso tomarle indagatoria al imputado mediante diligencia de 6 de diciembre último (fs. 19-20), llevándose a cabo la misma el 20 de diciembre; no obstante, el indagado decidió abastenerse y acogerse a sus derechos constitucionales (f. 26). (la negrita es...

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