Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Enero de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a esta Corporación Judicial, resolución de 15 de diciembre de 2000, mediante la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, declara legal la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado R.M.M. en favor de J.F.S.D., y contra la licenciada L. ESPINOSA DE CHAN, F.D. de Drogas de la provincia de Chiriquí.

EL APELANTE

Sostiene el licenciado MONTERO, en la parte fundamental de su escrito, que a su representado J.F.S.D., no se le informó de las causas de su detención; además, que fue objeto de maltrato físico, psicológico, engaño, sugestión, y se le vulneró el derecho a la presunción de inocencia, no obstante, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial consideró que la detención preventiva del prenombrado SUÑE DELGADO es legal.

Dado lo anterior, solicita, se revoque la resolución que declaró legal la medida cautelar de detención impuesta contra J.F.S.D., y en consecuencia se le otorgue su inmediata libertad. (fs. 34-38)

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante resolución de 15 de diciembre de 2000, en su parte medular expuso lo siguiente:

"El propio acusado ha aceptado su participación en el hecho delictivo, expresando que tenía conocimiento del transporte de la droga con destino hacia la Frontera porque el detective E. se lo había propuesto y por lo cual le pagarían cierta cantidad de dinero (fs. 163-166); los otros coimputados, entre ellos, A.A.E.B. y A.E.E., también aceptan que en compañía de SUÑE intentaron junto a otros sujetos pasar la droga, pero fueron detenidos en el área fronteriza de Paso Canoas.

Luego entonces, es evidente, de que surgen graves indicios (fumus bonis iuris) que vinculan a J.F.S.D. en la presunta comisión del hecho delictivo, tal como lo hemos expuesto. Aparte de que también concurre peligro de fuga del imputado y peligro en la adquisición de pruebas (periculum in mora, art. 2147-C), pues inicialmente el mismo negó su participación en el hecho punible y posteriormente aceptó su responsabilidad; además de que aún faltan varias pruebas que practicar y la investigación no está completa. Finalmente el delito imputado conlleva pena mínima superior a los dos años de prisión." (fs. 29-30)

CONSIDERACIONES DEL PLENO

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial nos remite las sumarias seguidas a J.F.S.D. y otros, sindicados por Delito Contra La Salud Pública (Drogas), constantes de 678 fojas útiles, por lo que nos corresponde...

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