Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Enero de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ante los estrados de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia ha sido interpuesta una acción de habeas corpus por el licenciado M.P.C., en favor de C.A.M.M., de nacionalidad guatemalteca, pasaporte No. 010171344, contra al Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados Drogas.

El apoderado judicial del sindicado C.A.M.M. fundamenta su demanda en tutela de la libertad corporal de su defendido esencialmente en que M.M. está detenido a órdenes del citado despacho del Ministerio Público desde hace aproximadamente cinco días; que al momento de su detención a su patrocinado no le fue encontrado en su poder ninguna sustancia ilícita, además de que no se menciona que éste perteneciera o "tenga que ver" con alguna organización criminal (Cfr. Foja 3). Afirma que el día de su captura aquél estaba acompañado de su madre, señora J.M..

En este sentido, agrega que fue en el equipaje de la madre de su mandante donde se encontró oculta una sustancia que se presume sea droga heroína, y la señora M. explicó cómo fue que llegaron a sus manos las portaviandas que contenían la citada sustancia ilícita. Destaca que el sindicado arribó a este país días después que su madre, vía terrestre, y que mantenía en su poder los respectivos pasajes de "ida y vuelta" de la línea de buses Tica Bus, además de juguetes y ropa de hombre y niños.

Para el apoderado de M.M. la ilegalidad en la detención de este último estriba en que no portaba sustancia prohibida dentro de sus pertenencias y no se le ha vinculado a la droga incautada, ya que, en todo caso, es la señora J.M. quien indica que una señora de nombre M. le entregó las portaviandas donde estaba la droga heroína, por ello solicita que se declare ilegal la detención preventiva que pesa sobre su patrocinado. (Cfr. Fojas 3 y 4).

Recibida la solicitud de habeas corpus fue librado por la Magistrada Sustanciadora el mandamiento correspondiente (foja 7) dispuesto por los artículos 2576 y siguientes del Código Judicial, el día 11 de diciembre de 2000, a cargo del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien respondió el requerimiento a través de Oficio No. FD-0-11-01, fechado el 2 de enero de 2001, y en lo medular informa al Tribunal lo siguiente:

Que es cierto que ordenó la detención preventiva de C.A.M.M., mediante resolución escrita y motivada fechada el 6 de diciembre de 2000, y que los hechos que involucran al prenombrado tienen su origen en información obtenida por la División de narcóticos de la Policía Técnica Judicial acerca de que en Panamá se encuentran unas personas entre ellas J.F.M. dedicadas al transporte de gran cantidad de droga, por medio de comprimidos con destino a México y Estados Unidos, en consecuencia se dispuso hacer operativos de vigilancia y estacionarias para corroborar la información en miras a la captura de los posibles delincuentes e incautación de las sustancias ilícitas.

Estas pesquisas condujeron a los Agentes de Narcóticos a ubicar la habitación 517 del Hotel Roma donde se hospedaba la señora J.F.M., de...

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