Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Enero de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.H.L.R., actuando en nombre y representación de la señora WANG QIUYIN ha presentado acción de H.C. a su favor y en contra de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, cuya representación legal la ostenta la licenciada ILKA VARELA DE BARES.

La ciudadana de origen asiático WANG QIUYIN fue detenida mediante resolución No. 1227-SI-DNMN de fecha 4 de diciembre de 2001 proferida por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización por encontrarse ilegal en nuestro país, sin embargo al requerir esta Corporación de Justicia el informe correspondiente a la autoridad pública ésta se pronunció en los siguientes términos:

A. Si se ordenó la detención de la joven WANG QIUYIN ...

B. Dicha cuidadana (sic) fue remitida a esta Dirección mediante oficio 054 calendado 4 de diciembre de 2001 emitido por la Sección de Policía de Menores de la Zona de Policía de Panamá Oeste, toda vez que al efectuarse diligencia de allanamiento en busca de indocumentados, en el sector de Nuevo Emperador de Arraiján se pudo constatar que la misma se encontraba de forma ilegal dentro del territorio nacional.

C. No tengo bajo mi custodia, ni a mis órdenes a la persona que se ha mandado a presentar. La misma se le concedió citación el día 31 de diciembre de 2001, con el fin de que legalizara su estatus conforme lo señalado en el art. 58 del decreto ley 16 de 1960, ...

De la lectura del informe de conducta remitido por la Directora Nacional de Migración y Naturalización (fojas 8 y 9 del cuadernillo de Hábeas Corpus) se establece claramente que WANG QIUYIN estuvo detenida para el 4 de diciembre de 2001, sin embargo a la fecha ha recobrado su libertad y se le ha concedido un término prudencial para que legalice su condición migratoria en el país, tal cual lo preceptúa el artículo 58 del Decreto Ley 16 de 1960, que a la letra dice:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 de este decreto ley, todo extranjero que fuese encontrado por cualquier autoridad sin documentos válidos que acrediten...

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