Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Enero de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.M.H.M. ha presentado acción de Hábeas Corpus a favor de TUO ZHOU CEN (a) SIMON CEN en contra de la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, razón por la cual entra el Pleno a conocer de este asunto constitucional.

ANTECEDENTES

El procesado TUO ZHOU CEN alias SIMON CEN se encuentra detenido mediante providencia de fecha 9 de marzo de 2001, toda vez que se le sindica por el delito de homicidio doloso en grado de tentativa en perjuicio de FENG GUO QIANG.

La vinculación de TUO ZHOU CEN emerge del señalamiento directo que le formula J.A.P., quien fue la persona que le efectuó dos disparos al ofendido por instrucciones de ZHOU CEN. Al rendir los descargos PACHECO le formuló cargos a CEN e indicó que le ofreció dos mil dólares ($2000.00) para que asesinara GUO QIANG, ya que deseaba alejarlo del negocio de maduración de guineos, pues la clientela de la víctima era superior a la de él.

El procesado CEN niega los cargos y manifiesta desconocer la causa por la que A.P. le hace ese señalamiento.

Consta igualmente en autos que la defensa de TUO ZHOU CEN solicitó fianza excarcelaria a favor de su representado, más ésta fue negada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia y al ser revisada la actuación por la Sala Segunda de lo Penal la decisión fue confirmada, por considerarse, que de obtener la libertad el procesado TUO ZHOU CEN se acentuaría la situación de desamparo e inseguridad de la víctima toda vez que la magnitud de la conducta delictiva perpetrada y el grado de participación criminal conlleva rasgos de peligrosidad por parte del procesado.

FUNDAMENTO DE LA ACCION

El licenciado C.M.H.M. sustenta su acción de Hábeas Corpus a favor de TUO ZHOU CEN (A) SIMON CEN en los siguientes hechos:

-La incapacidad definitiva dictaminada por el Instituto de Medicina Legal al ofendido FENG GUO QUIANG fue de 43 días, en ella se estableció que la herida no puso en peligro la vida del lesionado.

-El imputado J.A.P. se retractó de los cargos contra TUO ZHOU CEN mediante diligencia de 10 de octubre de 2001, sin embargo el Ministerio Público hizo caso omiso a ello y ha mantenido la privación de libertad contra el mismo.

-El Ministerio Público ha soslayado que J.A.P. en su primera declaración narró que el propósito era robarle a FENG GUO GIANG.

-El Ministerio Público sustenta los cargos contra CEN con el testimonio de EINAR MONTENEGRO, pese a que este testigo es enemigo manifiesto de su representado.

-La detención preventiva se sustenta en criterios subjetivos y desfasados del proceso penal en cuanto al concepto de peligrosidad, pese a que el imputado no registra...

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