Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Mayo de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor N.A.H. actuando en su propio nombre y representación ha interpuesto acción de habeas corpus a su favor y contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

En su escrito el prenombrado A.H. expresó lo siguiente:

"... llevo veintitrés (23) meses detenido sin que la Fiscalía Segunda de Drogas, a cargo del licenciado P.C. haya preparado la Vista Fiscal correspondiente.

... la demora de la Fiscalía de Drogas ha sido causada por la decisión de incluir en un sólo expediente dos(2)casos no relacionados e inconexos entre sí. Decisión que no he podido incidentar ni someter a la decisión de los tribunales, por no existir una orden de hacer o de no hacer escrita, como la Vista Fiscal, en claro detrimento de mis garantías individuales y mis Derechos Humanos.

Lo más delicado del caso es que, el F.C. no respetó el principio de inmunidad del Artículo 28 del Texto Único de la Ley de Drogas, y utilizó mis declaraciones, en referencia, sobre B.W.G., para adicionar al expediente original del caso en mi contra, una investigación denominada "Operación Beni", y así, de hecho y en derecho agravó mi situación procesal, lo cual prohibe taxativamente el precitado artículo de la Ley Especial de Drogas, Ley 23 del 30 de diciembre de 1986, modificada por la Ley 13 del 27 de julio de 1994.

...

H.M.P., como elegible que soy, para el reemplazo de la detención preventiva por otra medida cautelar menos severa, bajo el artículo 28 del Texto Único de la Ley Especial de Drogas, y la Ley 39 del 28 de agosto de 1999, que adiciona los artículos 2147-K y 2147-N al Código Judicial, he sido discriminado, pues no creo que la discreción de los Fiscales y Jueces pueda crear fueros y privilegios, que están prohibidos por el artículo 19 de la Constitución Nacional, olvidando que a pesar de la "Potestad Soberana" de juzgar, el artículo 17 de la Carta Magna les obliga a "asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir las leyes".

En esa línea de ideas tenemos que, la Ley Especial de Drogas, Ley 23 del 30 de diciembre de 1986, modificada por la Ley 13 del 27 de julio de 1994, en su artículo 28, último párrafo numerales 1 y 3 contemplan la posibilidad de ser ubicado fuera del centro carcelario numeral (1) o la aplicación de la sustitución de la detención preventiva por otra medida cautelar de las contempladas en el artículo 2147-B del Código Judicial (numeral 3);así mismo, los artículos 2147-K y 2147-N del Código Judicial, adicionados por la Ley 39 del 28 de agosto de 1999, elevan a la categoría de "Derechos Adquiridos" los beneficios por cooperación del imputado en las investigaciones, hasta en delitos graves, pero los jueces del circuito son renuentes a aplicar estas medidas, salvo en los casos en que las fiscalías de drogas las soliciten o aprueben, lo que a mi humilde entender, es improcedente si la opinión emitida en contra no está...

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