Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Junio de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Junio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado EDGAR O. ARIAS, ha promovido Acción de Habeas Corpus a favor de R.C.S. y M.R.V., ambas de nacionalidad dominicana, quienes están detenidas a órdenes de la Dirección Nacional de Migración, desde el martes 18 de mayo de 1993, por no tener legalizada su permanencia en el país, y por transitar por área que esa dependencia estatal considera "zona roja". Señala la parte actora que las señoras C.S. y R. "han sido privadas, para todos los efectos de su libertad y constreñidas sistemáticamente a detención preventiva, sin que medien los hechos que señala el Artículo 2159 y subsiguientes del Código Judicial y la Constitución Nacional".

Acogida la acción interpuesta en contra del Director Nacional de Migración y Naturalización, se libró el mandamiento de habeas corpus en contra de dicha autoridad, a fin de que las detenidas fueran puestas a órdenes de esta Corporación y rindiera, dentro del término de Ley, un informe sobre las causas de la detención.

Mediante Nota No. 536-DMYN-AL de 7 de junio de 1993, el Director Nacional de Migración y Naturalización informó lo siguiente:

"...

  1. No es cierto que ordenamos la detención de las recurrentes, las mismas fueron aprehendidas en operativo realizado por la Sección de Investigaciones de este Departamento, el 17 de mayo de 1993.

  2. Los motivos de hecho que produjeron la aprehensión de estas señoras es que las mismas se encontraban sin documentos válidos que acreditaran su permanencia legal en nuestro país.

    Los motivos de derecho se fundamentan en los preceptos legales contenidos en el Decreto Ley 16 de 30 de junio de 1960, modificado por el Decreto Ley No. 13 de 20 de septiembre de 1965 y la Ley 6ta. de 5 marzo de 1980, específicamente los artículos 60, 65 primer párrafo y 85, que al tenor establecen lo siguiente:

    ...

  3. las señoras R.C.S. y M.R., se encuentran a órdenes de este Departamento para su deportación del territorio nacional.

    Por imperio de la Ley ponemos a órdenes de la Augusta Corte Suprema de Justicia, a las señoras R.C.S. y M.R., ambas de nacionalidad dominicana".

    Al referido informe se adjuntó copia de los registros de inmigrante (filiación) de las detenidas.

    Mediante Oficio No. 627 de 9 de junio de 1993 se solicitó al funcionario demandado que enviara a esta Corporación, a la mayor brevedad posible, el expediente de las señoras C.S. y R., a fin de comprobar si se había cumplido con los requisitos legales posteriores a la aprehensión de las detenidas.

    En escrito fechado el 10...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR