Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Noviembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de Habeas Corpus, solicitado por la Licda. ROSARIO GRANDA DE B. a favor de F.L.G. y contra el Juez Noveno del Circuito Penal del Circuito Judicial de Panamá.

DISCONFORMIDAD DEL ACCIONANTE

La Licda. GRANDA DE B. manifiesta su patrocinado fue detenido encontrándosele en posesión de 1,45 gramos de crack (cocaína) y la cantidad de treinta y cuatro balboas con noventa centavos (B/.34.90). Agrega que no existe en el proceso ninguna evidencia que señale que su patrocinado hubiese vendido, traspasado, sugerido o de cualquier manera ejercido actividades tendientes a comercializar estupefacientes. (F. 18 del cuadernillo)

Indica la defensora de oficio que en el Artículo 260 del Código Penal, que tipifica la conducta de posesión simple y agravada, no se establece como medio de discernimiento la existencia o no de dinero para calificar el tipo de posesión, sino que el elemento diferenciador es la cantidad de droga incautada que debe ser el punto de referencia específico sobre el cual debe el Tribunal sujetar sus conclusiones jurídicas. (Fs. 18-19)

Así las cosas, la proponente señala que la cantidad de drogas incautada a su patrocinado, sugiere de manera inequívoca que se trata de dosis en cantidades suficientes para el consumo personal de éste y no que se trate de cantidades idóneas para la distribución o venta de los mismos, por lo que estima que se está ante un delito de posesión simple de estupefacientes, cuya pena mínima es de prisión de 1 año, lo cual hace procedente la aplicación de alguna medida cautelar menos gravosa que la detención y por ende resulta ilegal la Detención de su patrocinado. (F. 19)

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, en resolución de 15 de octubre de 1999 indicó lo siguiente:

"existen elementos contundentes para mantener la detención preventiva de F.L.G., lo cual tiene como sustento que las sumarias se encuentran en la etapa decisoria y en consideración a que el A-Quo, al enjuiciarlo, señaló que mantenía su detención, ya que el imputado no ha podido acreditar la procedencia del dinero fraccionado que portaba el día de su detención, lo que hace suponer que puede tratarse de una venta de drogas, cuya sanción es superior a los 2 años de prisión, por lo que es necesario mantener al imputado al alcance de la justicia; al surtirse el proceso por el Juicio Abreviado, la sentencia debe ser emitida en un...

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