Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Noviembre de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Los licenciados C.H.M. y R.C.R. interpusieron sendas acciones de Hábeas Corpus Preventivo a favor del señor H.V.B. contra el F.A. de la República, C.A.H..

Encontrándose el proyecto en lectura por parte de los magistrados que integran el Pleno de esta Corporación de Justicia, ambos letrados presentaron ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, escritos de desistimiento de la demanda de Hábeas Corpus Preventivo interpuesta a favor del procesado H.V.B..

En atención a lo pedido el Tribunal de Hábeas Corpus constata que, dentro de las normas procesales reguladoras de esta materia no existe prohibición que impida al accionante desistir de la demanda instaurada. (Ver sentencia de 2 de abril de 2002).

En tal sentido el Pleno observa que las solicitudes de desistimiento promovidas por los licenciados HERRERA MORAN y CRUZ RIOS se ajustan a lo dispuesto en el artículo 1087 del Código Judicial que preceptúa la facultad que tiene toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, de desistir expresa o tácitamente, mientras que el artículo 1089 del mismo texto legal consigna que el desistimiento debe ser presentado por escrito y firmado por persona idónea, razón por la cual es viable acceder a lo pedido.

En torno a lo expresado el Tribunal de Hábeas Corpus en sentencias de 18 de abril y 24 de mayo de 2002 ha sostenido la viabilidad del desistimiento por parte de aquellos que han interpuesto esta acción constitucional. Veamos:

"Cabe destacar que en relación con esa manifestación esta Superioridad ha sostenido en numerosas ocasiones que en materia de hábeas corpus es factible el desistimiento siempre y cuando quien lo manifieste sea el detenido, su defensor o la persona que interpuso la acción" (R.J. abril y mayo de 2002)

Señalado lo anterior procede acceder a lo pedido, pues es procedente admitir el desistimiento presentado por los licenciados H.M. y CRUZ RIOS.

PARTE RESOLUTIVA:

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA, PLENO administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE EL DESISTIMIENTO presentado por los licenciados C.H.M. y ROGELIO CRUZ RIOS a favor del señor H.V.B. en la presente acción de Hábeas Corpus Preventivo y ORDENA el archivo del expediente.

N.,

(fdo.) G.J.D.C.

(fdo.) R.A.F.

(fdo.) G.E.F.

(fdo.) A.H.

(fdo.) C.P.B.

(fdo.) W.S.F.

(fdo.) J.A.T.

(CON SALVAMENTO DE VOTO) (CON SALVAMENTO DE VOTO)

(fdo.) A.A.A.

(fdo.) A.C.C.

(fdo.) CARLOS HUMBERTO CUESTAS

Secretario General

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO J.A.T.

Con todo respeto, por no estar de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría de los Magistrados que integran el Pleno, en la Acción de Hábeas Corpus propuesta por los Licenciados CARLOS HERRERA MORÁN y R.C.R., a favor de H.V.B., contra la Fiscalía Auxiliar de la República, deseo expresar que SALVO EL VOTO por las siguientes razones.

El criterio mayoritario se inclinó por ADMITIR el desistimiento de la acción de Hábeas Corpus presentada por los Licenciados CARLOS HERRERA MORÁN y R.C.R., a favor de H.V.B., en...

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