Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Enero de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución26 de Enero de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado F.H.A.N., ha interpuesto acción de habeas corpus a favor del señor D.W.K.R., y contra el señor Director General de la Policía Técnica Judicial.

Manifiesta la parte actora que el señor D.W.K.R. está detenido ilegalmente desde el día 1º de enero de 1995, sin que exista un mandamiento escrito de autoridad competente, hecho que transgrede lo dispuesto en el artículo 21 de nuestra Constitución Nacional.

Oportunamente se libró mandamiento de habeas corpus y el funcionario demandado rindió el informe que se le solicitó, por medio del oficio Nº A. L. 024-95 de 6 de enero de 1995. En este documento el Director General de la Policía Técnica Judicial expresó que la Institución que él dirige no ordenó la detención del señor D.W.K.R., quién se encuentra en esa Institución bajo custodia, pero a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República. Ante este informe se libró mandamiento de habeas corpus contra la Fiscalía Auxiliar de la República y se ordenó a la autoridad demandada rindiera un informe de su actuación en este caso.

Atendiendo este requerimiento, el señor F.A. de la República, mediante Oficio Nº 55 de 11 de enero de 1995, informó lo siguiente:

"A. Sí es cierto que este despacho de Instrucción ordenó la detención al señor D.W.K., y se ordenó por escrito, tal y como consta en el proveído fechado siete (7) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995).

B. Los motivos o fundamentos de hecho y derecho que se tomaron en consideración para ello, radica en las declaraciones o deposiciones juradas existentes en el sumario, así como al señalamiento que surge en contra del señor D.W.K.R.. Consta en autos el incidente que produjo la muerte de una menor de edad, así como otra persona la cual resultara herida por arma de fuego, este último, también menor de edad. Todos y cada uno de las situaciones presentadas constituyen base, para sustentar el proveído a la cual me refiero en la respuesta anterior.

C. En la actualidad, el señor D.W.K.R., se encuentra bajo custodia de la Policía Técnica Judicial y a órdenes de este despacho. En virtud al recurso presentado, quedo a órdenes de esa alta superioridad del órgano judicial, el recurrente". (fs. 12)

La foja 31 del sumario es el certificado de defunción de la menor T.J.O.M., de 12 de años de edad, quien falleció entre las 7 y 7:30 pasado meridiano del día 1º de enero de 1995 en el Bar Pacific Place de Calidonia, por asfixia por aspiración de alimento. Este certificado fue extendido por el...

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