Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Abril de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución26 de Abril de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo EULDARIN ASPRILLA C. interpuso el 25 de marzo de 1999, ante esta Alta Corporación de Justicia, formal recurso de Habeas Corpus a favor de G.M.B. y contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

EL ACCIONANTE

El Licdo. ASPRILLA indica que su poderdante fue detenido en el mes de diciembre de 1998 y a órdenes del precitado F., por el hecho de que a su hijo se le encontró en posesión de siete piedras crac, haciéndosele responsable de la sustancia ilícita al señor M.B., sin que haya tenido participación alguna en el hecho.

Señala el letrado que, según consta en el expediente, la familia MOYA fue objeto de vigilancia por los miembros de la Policía Nacional durante varios meses y no se le encontró sustancia ilícita alguna, lo que se observa en los informes de 27 de mayo, 22 de julio y 15 de diciembre de 1998. Continua expresando que, en los informes mencionados no existe ningún indicio ni señalamiento que involucre al señor M.B. como autor, partícipe o cómplice del hecho delictivo; si bien es cierto que se llevó a cabo un allanamiento y en los informes se dan diversos tipos de participación de quienes se encontraban en la residencia, solo se menciona que M.B. estaba en la casa vigilada al momento en que se llevó a cabo un allanamiento, sin darle participación alguna, por lo que no se cumple con lo establecido en el artículo 2159 del Código Judicial. (Fs. 1-2)

El accionante también señala que otra violación que se le ha hecho a los derechos del señor M.B. es que se le ha mantenido detenido aun cuando éste cuenta con más de 65 años de edad y conforme a lo establecido en el artículo 2147-D del Código Judicial, no cabría la detención preventiva ya que no debe decretarse cuando el imputado haya cumplido los 65 años de edad. (F. 2)

Finalmente, reitera el Licdo. ASPRILLA que se declare ilegal la detención preventiva que pesa sobre su poderdante o que se le ordene la sustitución de esa medida cautelar por otra de las contempladas en el artículo 2147-B del Código Judicial, y se ordene su inmediata libertad. (Fs. 2-3)

AUTORIDAD DEMANDADA

Mediante Oficio Nº FDO1-TO2-2124, calendada 6 de abril de 1999, el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, L.. R.M. procedió a rendir informe con relación a la orden de mandamiento de Habeas Corpus en examen, indicando que sí ordenó la detención preventiva de G.M.B., mediante providencia fechada 23 de diciembre de 1998, que consta a foja 95-98 del expediente principal. (F. 6)

El F. señaló que, en cuanto a los fundamentos de hecho que lo llevaron a ordenar la detención preventiva de M.B., se tiene en el expediente principal que unidades de la Sub-Dirección de Información e Investigación Policial de la Zona de...

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