Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Mayo de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado L.Q.P. interpuso acción de habeas corpus a favor de VICTORINO LUNA LUNA y contra el señor F.P. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Manifiesta la parte actora que VICTORINO LUNA LUNA está detenido desde hace más de diez días sin que se le hayan respetado sus derechos constitucionales, entre ellos, el debido proceso y la defensa, negándole copias del sumario que se le sigue e imputándole un delito que no cometió.

Dictado el mandamiento de habeas corpus correspondiente, se solicitó un informe al señor F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien lo rindió en los siguientes términos:

"PRIMERO: Sí es cierto que este despacho ordenó la detención del señor VICTORINO LUNA LUNA, mediante resolución motivada, calendada el 25 de abril del año en curso.

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho que inspiraron dicha decisión, tienen inicio, la captura de un cargamento de sustancia ilícita en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, consistente en TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN (351) envoltorios contentivos de la sustancia conocida como Cocaína. Se procede con las investigaciones de rigor y estas arrojan, que la compañía Expreso Nacional e Internacional, fue la compañía que se utilizó para transportar el paquete contentivo de la mercancía. De esta forma y previo conocimiento de los empleados de la mencionada compañía de transporte, de la situación, el día veinticinco de abril, se da una llamada telefónica a la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial, manifestando que la persona que había puesto el paquete se encontraba en la compañía, por lo cual se apersonan agentes de la mencionada División, para dar con la captura del señor Luna.

TERCERO

Las sustancias incautadas fueron remitidas al Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la Policía Técnica Judicial, sin embargo, el resultado del análisis practicado sobre la evidencia no ha sido remitido a la fecha.

CUARTO

El fundamento de Derecho que nos obliga a ordenar y mantener la detención preventiva del ciudadano VICTORINO LUNA, se encuentra contemplado en lo que establecen los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial. Actualmente dicho ciudadano se encuentra detenido y ha sido filiado a vuestras órdenes, por haberlo ordenado así este Despacho, mediante oficio Nº 4988 de esta misma fecha, dirigido al Director de la Policía Técnica Judicial, donde permanece recluido el prenombrado, tal como lo exige el...

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