Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Julio de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución26 de Julio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el licenciado U.R.B., presentó el 10 de julio de 1996, demanda de habeas corpus a favor de los señores ZHENG XIAO FENG, pasaporte Nº 141663070, Z.J., pasaporte Nº 14166079, ZHENG FA, pasaporte Nº 141663075, Z.A., pasaporte Nº 141663083, Z.D., pasaporte Nº 141663078 y LIN HONGOIAO, pasaporte Nº 141663083, todos de nacionalidad china, en contra del Director Nacional de Migración y Naturalización.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

El licenciado R.B., solicita sean puesto en inmediata libertad los ciudadanos chinos ya citados, al estimar que se ha violado el artículo 21 de la Constitución Nacional -no existe orden escrita de privación de libertad- y el pacto de derechos civiles y políticos aprobado por las Naciones Unidas.

Las razones que sustentan su acción son las siguiente:

"1. Los detenidos ilegalmente fueron detenidos luego de habérseles lanzado desde una embarcación a las aguas de la Bahía de Panamá.

  1. Que hasta el momento no se ha librado orden de detención alguna en contra de los ciudadanos chinos arriba mencionados.

  2. De igual forma éstos ciudadanos chinos no han cometido delito alguno que le prohíba su libertad ambulatoria.

  3. Cualquier falta administrativa por ellos cometidos es susceptible de conversión de multa.

  4. En la actualidad su privación de libertad no le permite abandonar el territorio de la República; toda vez que ellos poseen Visa para ingresar a la hermana República de Cuba.

  5. La injusta privación de éstos ciudadanos chinos, convierte esa estadía en una carga onerosa para el país, más cuando existe los mecanismos procesales y legales para que estos alcancen un mejor destino" (fs. 20-21).

SUSTANCIACIÓN

El licenciado G.G.S.T., Director Nacional de Migración y Naturalización, contesta el libramiento de habeas corpus de la siguiente manera:

"

  1. No es cierto que ordenamos la detención de los señores ZHENG XIAO FENG, Z.J., ZHENG FA, Z.A., todos de nacionalidad china. Los mismos fueron detenidos por unidades de la Policía Nacional del aérea A, el día 3 de mayo de 1996 y remitidos a esta Dirección por la Dirección de Información e Investigación Policial (D.I.I.P.) de la Policía Nacional el día 4 de mayo, mediante oficio Nº 742-DIIP-96.

  2. Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dichos ciudadanos son:

PRIMERO

Que, el día 3 de mayo del presente año, unidades de la Policía nacional del aérea A, procedieron a la...

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