Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Octubre de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Oficio Nº 1985 de 12 de octubre de 1995, la Secretaría del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, remitió a la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, el expediente que contiene la acción de Habeas Corpus propuesta por M.L.B. a favor de J.E.L.B. contra el FISCAL QUINTO DE CIRCUITO DE CHIRIQUÍ.

A. cuadernillo antes descrito se le adjuntaron fotocopias autenticadas de las sumarias instruidas relacionadas con el caso, que suman 259 fojas.

La sentencia apelada, expedida el 3 de octubre, declara legal la detención de J.E.L.B., al considerar que el agente de instrucción en el curso de la fase instructoria, a medida que se incorporan distintos elementos de juicio, puede hacer una calificación delictual diferente a la que ha presentado el denunciante, sin perjuicio de que la calificación del sumario en la fase intermedia, por el Tribunal jurisdiccional competente, resulte distinta.

La recurrente sostiene que una recta interpretación de la disposición contenida en el artículo 2147 C del Código Judicial, en su literal b), nos debe conducir a la aplicación de una medida cautelar personal alterna o sustitutiva de la detención preventiva, aún en los casos en que se trate de un hecho delictivo cuyo tramo penal mínimo sea de dos años. Sostiene además, que al inicio de la fase instructoria, J.E.L.B. fue favorecido con una medida cautelar de comparecencia periódica y de residencia en el territorio nacional, medida cautelar que fue debidamente cumplida durante todo el lapso de su duración, sin haber incurrido en desacato o incumplimiento.

Consta en los antecedentes remitidos, que el 14 de julio de 1995, la señora L.L.H., en representación de la empresa El Central, S. A., presentó denuncia escrita contra J.E.L.B., empleado de A.R. y auxiliar de cuentas por pagar de dicha empresa, por el delito de hurto con abuso de confianza de la suma de cuarenta mil balboas (B/.40,000.00). Con base en la denuncia y la documentación aportada, la Fiscalía Quinta de Circuito dictó el proveído de 17 de julio (fs. 151-152) aplicándole las medidas cautelares personales contenidas en los artículos 2147-A, 2147-B y 2147 D del Código Judicial. El 15 de septiembre de 1995, el Fiscal Quinto de Circuito, en una revaluación de oficio de las constancias de autos, entra a calificar los hechos motivo de la investigación y los subsume como delitos contra el patrimonio y contra la fe pública y es con base a dicha calificación que sustituye las medidas...

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