Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Octubre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma P., Carrera & Co., ha interpuesto acción de habeas corpus correctivo a favor del señor A.G. DE LEÓN, y contra el Director de la Cárcel Modelo.

Afirma la parte actora que el objeto del presente recurso es que se ordene el inmediato traslado del señor G. De León de la Isla Penal de Coiba, a la Cárcel Modelo de la ciudad de Panamá, puesto que con su traslado hacia ese centro penal se está violando las garantías constitucionales del imputado al no poder tener la asistencia técnica de un abogado, ni poder ser oído e informado de su causa.

Mediante providencia de 31 de agosto de 1995, el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó mandamiento de habeas corpus contra el señor Director de la Cárcel Modelo, el cual manifestó lo siguiente:

"1. En primer lugar me permito informarle que inicié mis funciones como Director de la Cárcel Modelo el día 25 de Mayo de 1995, mediante resuelto Nº 712 del Ministerio de Gobierno y Justicia. Siendo bajo el período del Licenciado P.M.N., anterior director de la Cárcel Modelo, que se ordenó el traslado del interno A.G. De León hacia la Isla Penal de Coiba. Dichos traslados son consultados a la Dirección Nacional de Corrección a la cual se les envía un listado con los candidatos, de manera que si existe la coordinación del transporte hacia Coiba, la Dirección Nacional de Corrección autoriza el traslado de los internos, la cual se ordena por escrito mediante un listado que se remite al Director del Centro Penal de Coiba. Adjuntamos copia del listado de internos, identificado como Oficio Nº 1980-SJCM-95 del 16 de mayo de 1995.

...

  1. NO se encuentra bajo mi custodia. Actualmente el interno A.G. de León, cédula 8-280-901. se encuentra en el Centro Penal de Coiba, el mismo fue enviado con exactitud el día 16 de mayo de 1995, debido a que el mismo, al igual que cualquier otro interno, cumplía con los requisitos o parámetros arriba enunciados (en los puntos anteriores). Aunado a esto el señor G. De León, incluso ya había otorgado "Poder Especial" a la Licenciada Edisa F., de De La Rosa el día 12 de Mayo de 1995 (como abogada particular o privada), siendo la abogada De La Rosa la que aparece Registrada Legalmente como defensor a través de poder que fue debidamente presentado, registrado y bastanteado en nuestras oficinas de la Secretaría Judicial de la Cárcel Modelo, con la finalidad de actuar como Abogada Defensora". (Subraya el Pleno de la Corte Suprema) (Fs. 9-12).

Mediante Auto Nº 441 de 5 de septiembre de 1995, el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, se inhibió de conocer del recurso habeas corpus correctivo interpuesto por la firma PÉREZ, CARRERA & CO., a favor de A.G. de León y motivó esta decisión en las siguientes razones:

"A su vez se estableció una conversación telefónica sostenida con la Lcda. R.C., quien dijo ser la Sub-Directora del Departamento de Corrección del Ministerio Gobierno y Justicia, quien nos manifestó que el Director de la Cárcel Modelo no tiene jurisdicción a nivel provincial, ni distritorial; y que en ese Centro Penitenciario se admiten detenidos del Distrito de San Miguelito, por cuanto que aquel Distrito no cuenta con Centro de detención.

Así las cosas, se observa que quien autoriza el traslado de los internos de la Cárcel Modelo a la Isla Penal de Coiba es la Dirección de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia, funcionario que tiene jurisdicción a nivel nacional, en función de lo cual nos corresponde inhibirnos del conocimiento por la calidad de la parte y remitir el cuaderno a la Corte Suprema, para que resuelva lo que en derecho corresponda.

En cuanto a la filiación del detenido, es de notar que el mismo se encuentra a órdenes del Juez Segundo del Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá; por lo que no comprendemos como pudo el Director de la Cárcel Modelo filiarlo a órdenes nuestras, como lo indica en el primer párrafo de su informe". (Fs. 33-34).

Dictado el mandamiento de habeas corpus correspondiente (Providencia de 28 de septiembre de 1995), esta Corporación de Justicia solicitó un informe al Director del Departamento de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia, quien lo rindió en los siguientes términos:

"A. En ningún momento el suscrito ha ordenado la detención del Sr. A.G. de León, ni verbalmente, ni por escrito.

  1. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de la detención en referencia porque no la hemos ordenado.

  2. El recurrente está a ordenes de la Dirección Nacional de Corrección. Ingreso a la Cárcel Modelo el 16-1-95 a órdenes del Juzgado Segundo Municipal del Circuito de Panamá.

    El 16-5-95 es trasladado a la Isla Penal de Coiba, de manera que el interno A.G. de León, se encuentra actualmente bajo custodia del Director del Centro en mención.

    ...

  3. Sí se ordenó el traslado a la Isla Penal de Coiba, el día 16-5-95". (Fs. 39-40).

    El Pleno de la Corte Suprema...

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