Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Octubre de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado O.E.S., mediante escrito recibido en la Secretaria General de la Corte Suprema el 3 de septiembre de 1998, interpuso acción de habeas corpus a favor de los señores R.M.B.S., A.R.R.B., D.R.G., KENIA L. DAMIAN DE B., E.M.B.S. y M.C.B.S., y contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

EL ACCIONANTE

Sostiene el licenciado O.E.S., que en el expediente no hay ni un elemento o conducta que vinculen a sus representados con el hecho punible investigado, toda vez que no se han reunido los presupuestos establecidos en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

Igualmente señala, que la orden de detención preventiva dictada por la autoridad demandada, no se ajusta a fundamentos y razonamientos jurídicos, pues son considerados como un elemento meramente subjetivo, sin que tenga soporte legal alguno.

También manifiesta el recurrente, que la orden de detención proferida por la Fiscalía 1ra. Especializada en D. Relacionados con Droga fue fundada en la orden de allanamiento que realizaron los agentes del Ministerio Público y la Policía Nacional de La Chorrera, en la residencia del señor C.C.B., quien asumió toda la responsabilidad de la droga encontrada en los diferentes lugares del inmueble, lo cual libera de toda participación criminal a sus representados.

Por otra parte, manifiesta, que no se han podido ubicar los billetes marcados que se utilizaron para la venta controlada de droga, de allí, que no hay prueba suficiente que pretenda incriminar a uno de sus representados, señor D.R.G. con el hecho ilícito investigado.

Por lo anterior, solicita el LIC. S., se declare ilegal la detención preventiva que sufren sus patrocinados. (fs. 1-7)

SUSTANCIACIÓN

Con providencia de 4 de septiembre del año en curso, se libra mandamiento contra la autoridad demandada, quien mediante Oficio No. FDO-812-98 de 9 de septiembre de 1998, rinde el siguiente informe:

"PRIMERO: Sí es cierto que este Despacho, mediante resolución fechada dos (2) de septiembre del presente año, dispuso ordenar la detención preventiva de los señores R.M.B., A.R.R.B., D.R.G., KENIA L. DAMIAN DE B., E.M.B. y M.C.B. por considerar que existían suficientes elementos que ameritaban aplicarle la más grave de las medidas cautelares.

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho que inspiraron dicha decisión tienen inicio cuando la Dirección de información e Investigación de la Policía Nacional, mediante escrito, solicita a este Despacho autorización para efectuar una compra controlada y consecuente diligencia de allanamiento en la residencia No. 3079 ubicada en Los Chorritos No. 3...

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