Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Noviembre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado L.C.V. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de C.E.N. y contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

En su demanda de habeas corpus alega el apoderado judicial de la parte actora que es ilegal la detención de C.E.N. porque la participación que los agentes captores le imputan en el delito investigado no concuerda con los hechos, toda vez que para custodiar un camión con sustancias ilícitas se requiere un arma la cual éste no poseía al momento de su captura. Además, afirma que se violó el debido proceso a su representado al no decretarse su detención mediante orden escrita, y obligarlo a viajar a C. sin la debida notificación de esta diligencia a su abogado.

Acogido el presente negocio se libró mandamiento de habeas corpus contra el funcionario demandado, quien en el término de la ley contestó mediante Oficio Nº FD-0-914-98 de 8 de octubre de 1998, en los siguientes términos:

"...

Primero

Sí es cierto que este Despacho de Instrucción ordenó la Detención Preventiva del ciudadano C.E.N., con cédula de identidad personal Nº 8-739-979, mediante resolución debidamente motivada, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por su presunta vinculación con la comisión de Delito Contra la Salud Pública.

Segundo

Los fundamentos de hecho que sustentan nuestra decisión son los siguientes:

  1. C.E.N.S., era uno de los ocupantes del vehículo Mitsubishi Lancer, matrícula Nº 15671, que custodiaba el camión donde fueron hallados 268 paquetes de una sustancia blanca que luego se determinó se trataba de cocaína (fs. 107), hecho que confirma la información de inteligencia obtenida por la Policía Técnica Judicial (fs. 3), en el sentido de que una embarcación llamada SAMIRA, proveniente de la República de Colombia traería droga escondida en un doble fondo de cajas con máquinas pesadas, las que serían luego transportadas por un camión, hacia los talleres, uno ubicado en el Sector de Aguas Buenas de Chilibre y otro de Río Abajo, y que el mismo sería custodiado por un vehículo.

  2. Los informes visibles a fojas 4-6, suscritos por los detectives ANEL BRADIEL, DOMINGO SÁNCHEZ, A.A., F.B., G.S. y O.O., revelan la partida del camión, con matrícula Nº 061952, del Puerto de Coco Solo (Provincia de Colón), transportando tres cajas de madera, con dirección a la ciudad de Panamá, seguido, desde ese punto (Puerto de C.S., a manera de custodia, por el...

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