Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Enero de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Enero de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado M.C.M. ha interpuesto demanda de habeas corpus contra el señor F. Especializado en Delitos relacionados con Drogas y a favor de G.E.L., quien según afirma, está detenido ilegalmente en la Cárcel Modelo de esta ciudad.

Acepta el demandante que el señor G.E.L. fue detenido en virtud de que en una diligencia de allanamiento practicada por la Corregiduría de Pedregal en asocio con agentes de la Fuerza Pública (D.I.I.P.), se encontró en la parte exterior de su residencia, dentro de un macetero con plantas, una sustancia que al ser sometida a prueba de campo resultó ser cocaína; pero se excepciona alegando que el allanamiento hecho en la residencia del señor E.L. fue practicado con la finalidad de encontrar armas de fuego y no drogas.

Dictado el mandamiento de habeas corpus correspondiente se solicitó un informe al señor F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quién lo rindió en los siguientes términos:

"A. La orden de detención del señor G.E.L., fue decretada mediante providencia razonada de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, de fecha 19 de diciembre de 1994. (fs. 12-13).

B. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de G.E.L., se reflejan en que el día 19 de diciembre de 1994, debido a múltiples llamadas recibidas para informar, que en la residencia Nº 43 ubicada en el Sector 2 de Ciudad Jardín Las Mañanitas, T., se dedicaban a la venta de estupefacientes, motivo por el cual se procedió a efectuar diligencia de allanamiento, en compañía de la Corregidora de Tocumen, a la residencia antes mencionada, de propiedad del señor G.E.L., encontrando en un pote de una planta, ubicado en el patio de la residencia, la cual se encuentra totalmente cercada de alambre de púa, un cartucho transparente con un polvo blanco, que se presume sea droga, al igual que cinco (5) billetes de a uno (B/. 1.00). (fs. 1).

Al ser analizada en la prueba de campo, resultó positiva para la determinación de la droga conocida como COCAÍNA.

Al rendir declaración indagatoria el señor G.A.E.L., niega la responsabilidad de la droga, incautada y manifestó que al registrar su casa no le encontraron nada. (fs. 9-11)

El fundamento de derecho para ordenar la detención preventiva del señor G.E.L., se encuentra consagrado en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

El resultado de las muestras analizadas resultaron POSITIVAS, para la determinación de COCAÍNA, en la cantidad de 20.11 gramos. (fs. 23).

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