Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Marzo de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.B., en representación de S.P.G. y S.G.C., ha promovido acción de habeas corpus a su favor y contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

El actor fundamenta su pretensión en que S.L.P. es una madre que recién acaba de dar a luz y que amamantaba a su hijo, además, se ha declarado confesa, ha cooperado con los agentes de la policía y no tiene antecedentes penales ni policivos, por tanto, amerita que se le decrete otra medida cautelar distinta de la detención preventiva. En cuanto a S.G., señala que su detención es ilegal ya que no consta en el expediente su participación en el ilícito bajo investigación.

Acogido el presente recurso se libró el mandamiento de habeas corpus correspondiente contra el funcionario demandado, quien oportunamente mediante oficio Nº FD-T-1220-98, de 12 de marzo de 1998, lo rindió en los siguientes términos:

"A. La orden de detención de los señores S.L.P. y S.G.C., fue decretada mediante providencia de fecha 27 de enero de 1998.

  1. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de S.L.P. y S.G.C., se reflejan en que el día 21 de enero del año en curso, se recibió llamada telefónica a la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial, informando que en el Sector #5-A de la Cabima, A.D., se encontraba una joven de tez morena, contextura media, etc. y les manifestaron que su modus operandi era el siguiente en el día vende a los consumidores a la orilla de la carretera y en la noche llegan a la misma residencia y la vende a través de la ventana de bloques de hormanetales (sic) Por lo que los detectives F.B. y D.S. se trasladaron al lugar con la finalidad de ubicar la residencia antes mencionada. Al ser ubicada se coordinó con este Despacho a fin de realizar diligencia de allanamiento. Dicha diligencia se realizó el día 23 de enero aproximadamente a las seis y treinta y cinco de la tarde (6:35) Al llegar al inmueble se encontraban en la parte de afuera S.G. y Omar De León, dentro de la residencia se encontraban M.R.C. (propietaria de la residencia) y S.L.P. estaba sentada en la entrada principal cargando a un infante. Inmediatamente se les explicó el motivo de la presencia (sic) y se les comunicó que si tenían dineros (sic), prendas o artículos de valor las mantuvieran en su poder y de tener drogas la entregaran; en donde la joven S.P. informó que tenía "droga" entregando un frasco plástico con el logo "love Love" color blanco que tenía entre su ropa, al ser verificado contenía en su interior treinta y siete (37) carrizos plásticos transparentes contentivos cada uno en su interior un polvo blanco que se presume sea droga Cocaína, al realizarle la prueba de campo resultó Cocaína. Al proceder con el...

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