Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Junio de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Junio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado P.M.M.N., actuando en su condición de apoderado judicial del señor A.E.M.H., interpuso acción de habeas corpus contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por considerar que la detención de su representado es ilegal.

Acogida la acción de habeas corpus y librado el mandamiento respectivo, el Magistrado W.S., en su calidad de sustanciador del proceso penal seguido contra A.E.M.H., lo contestó en los siguientes términos:

A. Sí es cierto que ordené la detención preventiva del señor A.E.M.H., por medio de auto de enjuiciamiento con fecha de 8 de enero de 1996.

B. La medida cautelar personal aplicada tiene fundamento en que el señor A.E.M.H. fue llamado a responder en juicio criminal como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II, en relación con el Capítulo VI, Título II, Libro I, ambos del Código Penal, es decir, por el delito de Homicidio Doloso en grado de Tentativa y fue necesario recurrir a la Policía Nacional para lograr la aprehensión del señor A.E.M.H., la que una vez llevada a cabo permitió notificarlo del auto de enjuiciamiento en horas del mediodía del 19 de mayo de 1997 (ver a vta. de fojas 172) y no impugnó esa resolución.

Luego de examinar las piezas probatorias, llegamos a la conclusión de que el hecho punible consiste en homicidio imperfecto, calificado o circunstanciado, según lo estipulado en el artículo 132, ordinal 3º, del Código Penal, porque se trata de motivo fútil y medios de ejecución atroces, pues según los informes médico forenses consultables a fojas 14 y 87, suscritos por el Dr. J.E.A.M., Médico Forense Patólogo, el sujeto pasivo presenta relajamiento de esfínteres con incontinencia urinaria y fecal, paraplejía de extremidades inferiores con atrofia muscular, historia clínica de sección completa de médula a nivel de T11-T12 y le asignan una incapacidad parcial permanente de 100% por paraplejía total secundaria, además no existen motivos que justifiquen ese hecho.

Ante tales circunstancias, consideramos que el delito imputado permite aplicar la medida cautelar personal de detención preventiva, porque según lo dispuesto en artículo 60 del Código Penal, la tentativa será reprimida con pena no menor de un tercio del mínimo ni mayor de los dos tercios del máximo, esto significa que la pena mínima correspondiente, para el homicidio imperfecto calificado sería de 4 años de prisión y permite aplicar esa medida...

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