Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Junio de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Junio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.C.C., en su condición de defensor de oficio, ha interpuesto acción de habeas corpus contra el señor F.T. de la Provincia de Colón, y a favor de J.D.B.S., el cual fue enderezado contra el señor F.S.D. de la Procuraduría General de la Nación.

Manifiesta la parte actora que el señor B.S. fue detenido después de rendir declaración jurada revelando cierta información sobre la comisión de un hurto de unos cables telefónicos, propiedad del Instituto Nacional de Telecomunicaciones, motivo por el cual fue implicado como partícipe de este hecho por la persona investigada.

El recurrente afirma que contra su defendido sólo pesa la acusación hecha por el señor R.S.N., que carece de credibilidad y valor legal, porque él está señalado como presunto autor del hecho punible.

Además afirma que del sumario instruido a su representado no surgen indicios graves de responsabilidad en que pueda fundamentarse la detención, requisito necesario según el artículo 2159 del Código Judicial. Además agrega que los elementos probatorios existentes son contradictorios y refutables.

Dictado el mandamiento de habeas corpus correspondiente se solicitó un informe al señor F.S.D. de la Procuraduría General de la Nación, quien lo rindió en los siguientes términos:

"A. No es cierto que este Despacho, ordenara la detención del ciudadano J.D.B.S.. La detención del prenombrado BOLÍVAR SANCLEMENTE, fue ordenada por el Fiscal Tercero del Circuito Judicial de Colón, Área del Corregimiento de C., mediante Providencia de fecha 21 de febrero de 1997.

  1. Los motivos o fundamentos señalados en la Providencia del 21 de febrero de 1997, sustentada por el Fiscal Tercero de Circuito de Colón son del Tenor (sic) siguiente:

    'DISPONE: Ordenar la detención preventiva DARÍO BOLÍVAR SANCLEMENTE (sic), por el de JOSÉ (sic) supuesto delito "Contra el Patrimonio", en perjuicio del Instituto Nacional de Telecomunicaciones, S.A. (INTEL), ya que el mismo fue señalado directamenta (sic) por el ciudadano R.S.N. (A)Z., quien rindió declaración jurada el día 20 de febrero de 1997, en la Policía Técnica Judicial de Cristóbal'.

  2. Este Despacho tiene actualmente al detenido J.D.B.S., a nuestras órdenes; toda vez que el expediente que se le sigue al prenombrado BOLÍVAR SANCLEMENTE, por el delito "Contra el Patrimonio" en perjuicio del Instituto Nacional de Telecomunicaciones, S. A. (INTEL) se encuentra en turno en este Despacho."

    En las constancias del sumario reposa la declaración rendida...

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