Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Enero de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución28 de Enero de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.C.G., en representación de D.A.G., al enterarse de la decisión contenida en la sentencia expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, con fecha 28 de diciembre de 1993, en virtud de la cual se declara legal la orden de detención proferida por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial, orden contra la cual se había interpuesto una acción de habeas corpus, apeló de la misma y acompañó el escrito que fundamenta el medio de impugnación utilizado.

El habeas corpus, de carácter preventivo, se dirige contra la Juez Undécima del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, quien al calificar el mérito del sumario instruido contra D.A.G., sindicado por delito contra la administración pública en perjuicio del Ministerio de Hacienda y Tesoro, ordenó su detención preventiva, previo llamamiento a juicio.

Al examinar los antecedentes del caso, se aprecia que el auto de apertura de causa criminal contra A.G., fue apelado al Superior y el 9 de diciembre de 1992 se dictó la resolución confirmatoria del auto de proceder dictado en primera instancia, dando lugar al impulso procesal correspondiente al plenario, con la práctica de pruebas y la ejecución de la orden de detención preventiva expedida desde el momento en que se hizo la valoración y calificación del sumario en junio de 1991. Constan en el expediente las distintas diligencias realizadas por el Tribunal para lograr la extradición y debida notificación del encausado, a quien se reportó con residencia temporal en Costa Rica.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia al conocer en primera instancia de la acción de habeas corpus, en sentencia de 28 de diciembre de 1993, tomó en cuenta el hecho de que no se trataba de un habeas corpus reparador, sino de un habeas corpus preventivo, ya que si bien era cierto que se había dictado la orden de detención, la misma no se había hecho efectiva todavía y el sindicado aun se mantiene en libertad. Se indica en esa resolución que a pesar de que esa figura no aparece respaldada en el ordenamiento jurídico vigente, por la vía de la jurisprudencia del más alto Tribunal de Justicia, apoyada en la regulación de los Derechos Humanos con rango internacional y más recientemente con la aprobación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José) y las referencias a la doctrina del "Bloque de Constitucionalidad", se ha ido introduciendo la modalidad del habeas corpus preventivo.

En lo...

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