Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Marzo de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la licenciada B.V. de L. contra la sentencia de 12 de febrero de este año, por medio de la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, DECLARA LEGAL la detención preventiva del señor C.J.V., de generales conocidas en autos, vinculado con el delito de Tráfico Internacional de Drogas.

FUNDAMENTO DE LA APELANTE

La licenciada V. de L. solicita se declare ilegal la detención preventiva que sufre su representado y se ordene su inmediata libertad.

En ese sentido se refiere a los fundamentos jurídicos que señala la sentencia y que pesan sobre su cliente, tales como: el Informe de Inteligencia, la diligencia de allanamiento, la incriminación de una sola persona y la indagatoria de C.J..

En cuanto a los Informes de Inteligencia sostiene que presentan graves contradicciones y con respecto a C.J. no están debidamente acreditados. Por otro lado, de conformidad con los criterios esbozados en fragmentos de fallos del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y del Segundo tribunal Superior de Justicia que cita, concluye que no se debe considerar, tal como se ha hecho en la sentencia apelada, que el Informe de Inteligencia, tal como está en el proceso, es un grave indicio que justifique la detención preventiva, decretada contra su representado.

Respecto a la Diligencia de Allanamiento realizada al vehículo donde fue decomisada la droga y que se detuvo a los señores M.D. y C.C. no existe ni documento, ni testimonio, ni prueba que vincule a su cliente con el ilícito investigado. Igualmente sostiene que en la diligencia de allanamiento a la habitación de su representado que fuera realizada ilegalmente, no se encontró nada que pudiese justificar la detención que viene sufriendo por casi cuatro años.

Indica que la ilegalidad del allanamiento a la habitación de su representado se debe a que fue motivada únicamente porque su número telefónico apareció en la agenda de la señora A.B., quien al ser indagada no dice absolutamente nada con respecto a J.V., así como tampoco es mencionado por los señores M.D. y C.C., quienes transportaban la sustancias ilícita.

Manifiesta además, que la providencia que ordena el allanamiento en la habitación del señor J.V., no hace mención de los fines específicos de esa diligencia, ni establece el motivo ni las causas que dieron lugar a la orden de allanamiento; incluso se llevó cabo el 17 de abril de 1997 cuando ninguna persona, ni siquiera A.B., dueña de la agenda, lo había siquiera mencionado, y en las pruebas recabadas el 16 de abril no hubo ni una prueba que señalara que su defendido estaba vinculado al ilícito investigado ni en esa fecha ni después, a lo largo del proceso.

En cuanto a la incriminación que hace la testigo A.B., indica la apelante que la misma se realiza el 23 de abril, fecha que es posterior al día que se llevó a cabo el allanamiento a la habitación del señor J.V.. Sugiere que los señalamientos que hace la señora B. deben considerarse en toda su amplitud, dado que sólo hace alusión a una llamada que hizo su representado a su vivienda, lo que no es indicativo de...

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