Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Abril de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Abril de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado MIGUEL DEEN RODRÍGUEZ ha promovido Acción de Habeas Corpus a favor de la señora BASILIA BAUTISTA, de nacionalidad dominicana, quien está detenida a órdenes de la Dirección Nacional de Migración desde el 22 de marzo de 1995.

Señala la parte actora que la señora B.B., fue injustamente detenida por "encontrarse en un lugar público del Área de los suburbios y en su condición de Turista" (fs. 2). Alega también el licenciado D. que al momento de su detención la señora BASILIA BAUTISTA permanecía legalmente en el país.

Librado el mandamiento de habeas corpus correspondiente, la autoridad demandada, mediante Nota Nº DNMYN-152-95 de 3 de abril de 1995, informó lo siguiente:

"

  1. No es cierto que ordenamos la detención de BASILIA BAUTISTA ESPINAL, la misma fue aprehendida en operativo en cubierto (sic) realizado el 22 de marzo de 1995 por unidades del D.I.I.P., asignadas a este Departamento, ya que no portaba documentos válidos que acreditaran su permanencia legal en Panamá.

  2. Los motivos de hecho en que se basó la aprehensión de la recurrente consistieron en que dicha ciudadana no portaba documentos válidos que acreditaran su permanencia legal, ya que su visa de turista de 30 días, había vencido el 12 de febrero del presente año y no había prorrogado la misma.

    Los motivos de derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el Decreto Ley Nº 13 de 20 de septiembre de 1965 y la Ley 6ª de 5 de marzo de 1980, específicamente los artículos 36, 60, 66, 80 y 85 normas estas que son concordante con el precepto constitucional expresado en el artículo 14 de nuestra Carta Magna que dispone que "La inmigración será regulada por la Ley en atención a los intereses sociales, económicos y demográficos del país".

    La joven B.B.E., al momento de su aprehensión se le sorprendió alternando de manera clandestina, tal como consta en el informe presentado por las unidades del D.I.I.P., asignadas a este Departamento que participaron en el operativo encubierto, realizado el 22 de marzo del presente año.

    Cabe señalar que el operativo realizado se debió a la denuncia vía telefónica por el Doctor Hacha, quien trabaja en una clínica de Avenida B., en la cual se ponía en conocimiento que en el Bar "Mi Oficina", lugar donde se realizó este operativo, y en otros de ese sector, habían ciudadanas extranjeras laborando y que se habían reportado casos de enfermedades venéreas, cuyos pacientes fueron contagiados por mujeres que laboraban en estos...

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