Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Abril de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Abril de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 23 de febrero de 1999, para resolver la demanda de habeas corpus promovida por el licenciado J.R.F.P., en representación de GOPE GULABRAI KANANI, contra el Fiscal Tercero de Circuito de Colón.

El Segundo Tribunal Superior resolvió en primera instancia esta acción y declaró legal la detención de GOPE GULABRAI KANANI, motivando su sentencia en los siguientes términos:

"...

BREVES ANTECEDENTES

La presente encuesta penal da cuenta de la comisión de un delito de hurto, de unos contenedores que se encontraban en el puerto o terminal de Manzanillo, ubicado en la Provincia de Colón (fs. 1;6-8). Las pesquisas investigativas condujeron a un taller de chapistería y mecánica llamado Auto Sport, ubicado en el Distrito de La Chorrera, donde el señor GOPE GULABRAI KARNANI, figura como uno de sus propietarios, donde mediante diligencia de registro y allanamiento realizada el día 2 de noviembre de 1998, por la Fiscalía Auxiliar de la República, se logró recuperar la cantidad de 221 televisores, los cuales formaban parte de la carga que se encontraba dentro de los contenedores sustraídos (fs. 201-207. 228-291, 292-296)

El señor G.G.K., fue identificado como una de las personas que se encontraba en el local comercial allanado, mientras se bajaba la mercancía de los contenedores hurtados (fs. 235) y, no sólo eso, sino que también es señalado como la persona que estaba encargada de vender la mercancía sustraída (fs. 131-137, 774-777).

Por lo anterior, se dispuso la declaración indagatoria del prenombrado G.K., quien niega cualquier participación con el hecho investigado (fs. 303-313). Igualmente se decretó la detención preventiva mediante resolución de fecha 7 de noviembre de 1998 (fs. 325-326). Posteriormente se le sustituyó la detención preventiva al prenombrado GULABRAI KANANI, por otras medidas cautelares menos severas (fs. 452-463), medida que luego le fue revocada según resolución de fecha 1 de febrero de 1999 (fs. 1,005-1,007).

Durante el curso de las investigaciones rindió declaración indagatoria R.E.W., quien pone de manifiesto que el sujeto hindú del taller donde fue descargada la mercancía, en Chorrera, conocía, de antemano, sobre el hurto de los contenedores (fs. 751-758).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Luego de haber observado algunas de las piezas que componen la presente encuesta penal corresponde a este cuerpo colegiado hacer sus consideraciones pera (sic) verificar si se cumplieron con los requisitos de ley, la dictación de ésta medida cautelar.

En ese sentido, se destaca que, hasta el momento, las pruebas existentes dan muestra de la existencia de un delito de Hurto con Fractura y de Falsedad de Documentos, situación que ya este Tribunal calificó en resolución visible de fojas 839-842, los cuales permiten la aplicación de la detención preventiva, como medida limitante de la...

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