Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Junio de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada L.S., actuando en nombre y representación de DONALDO AVELINO ALONSO y de R.A., interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

En su escrito la licenciada S. manifestó lo siguiente:

Los jóvenes DONALDO y RADAMÉS ALONSO fueron detenidos en su residencia a raíz de un allanamiento por la investigación de presunta posesión de arma de fuego; ambos jóvenes manifiestan que la policía entro a su casa sin previo aviso amparados en una orden de allanamiento y fueron sorprendidos en el uso de Drogas ilícitas.(fs.12 y 25)

El informe de la policía contentiva a fs. 6-7 expresa claramente que en el área donde está ubicada la residencia de los señores ALONSO fue objeto de diligencia policial en búsqueda de arma de fuego y no de ningún otro hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo en que a los señores ALONSO ni en su casa se encontró arma de fuego, ni fueron vinculados a la actividad ilícita por la cual se ordenó el allanamiento.

Como quiera que en la diligencia se encontraron otras pruebas que si bien son ilícitas no eran el objeto del allanamiento se constituyen las mismas en pruebas viciadas y por tanto los jóvenes ALONSO no deben ser investigados por ese hecho, sino sólo decomisarles el objeto ilícito, por tanto la detención de ambos se hace ilegal

(Ver fojas 1-2).

Dictado el mandamiento de habeas corpus correspondiente se solicitó un informe al señor F.P. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien lo rindió en los siguientes términos:

"PRIMERO: Esta Agencia del Ministerio Público mediante resolución calendada 4 de abril del 2000 y consultable a fojas 33-34 del proceso, ordenó la detención preventiva de DONALDO AVELINO ALONSO y RADAMÉS ALONSO.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos o fundamentos de hecho tenemos que el día 29 de marzo del presente, el ciudadano D.A.A. y R.A., en virtud de diligencia de allanamiento realizada por el Corregidor de J.D., con apoyo de los agentes de Policía del área. En dicha diligencia de allanamiento, el Corregidor, en asocio con las unidades, al llegar a la casa Nº 105-7, logran observar que el ciudadano D.A.A.G., tiró al piso un frasco y una cajeta de fósforos que al ser verificado por las unidades mantenía en su interior la cantidad de 25 carrizos plásticos, transparentes contentivos en su interior de un polvo de color blanco, el cual se presumió fuese...

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