Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Agosto de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución28 de Agosto de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El abogado U.R.B., ha presentado acción de Habeas Corpus a favor de los ciudadanos chinos LIN HONGIAO (nombre legal) o ZHEN KE ZHONG (usual) y ZHEN DEXING (nombre legal) o ZHEN PENG CHAN (usual), contra la autoridad que ordenó su detención.

Según el escrito presentado por el accionante, los ciudadanos de nacionalidad china antes mencionados, fueron detenidos por unidades de la Policía Nacional después de que fueron lanzados a las aguas de la bahía de Panamá desde una embarcación, conjuntamente con otras personas. Se sostiene que contra estas personas no se ha librado orden de detención por autoridad alguna, por lo que estima se ha violado el artículo 21 de la Constitución Nacional.

Librado el mandamiento de H.C., el Director Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, remitió a la Corte, el 16 de agosto el oficio Nº DNMYN-261-96 que se aprecia a fojas 6-8 de este cuaderno, en el cual señala que los ciudadanos de nacionalidad china que responden a los nombres de L.H., Z.K.Z. y Z.D. fueron detenidos en la inmediaciones del parque Anayansi en la Avenida Balboa, el 4 de mayo, en horas de la madrugada, conjuntamente con cinco chinos más y un hondureño, quienes desembarcaron de manera ilegal de la embarcación Sonora II, procedente del puerto de Buenaventura, Colombia. Se trata de un ingreso ilegal al territorio de nuestro país, fuera de los puestos de control migratorio, sin llenar ninguno de los requisitos establecidos por la legislación vigente en esta materia, lo que dio lugar a que se les expidiera las resoluciones correspondientes para su deportación del país.

Con el informe se adjuntaron fotocopias de los documentos de filiación, de las órdenes de detención, de las resoluciones de deportación y los informes de aprehensión de la Policía Nacional. Se demuestra así que no sólo se expidió una orden de detención, sino que se les comunicó mediante nota personal a cada uno de los accionantes las razones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR