Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Diciembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor BENILDO CHOCHO en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de hábeas corpus a su favor y contra el F. Superior Especial.

Alega el accionante, que su detención es ilegal porque las autoridades policiales panameñas lo coaccionaron para que confesara ser miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (F.A.R.C.) y partícipe del ataque perpetrado a la población de Nazaret en Darién, el 15 de octubre de 2000.

Acogido el presente negocio, se libró mandamiento de hábeas corpus contra el funcionario demandado, quien mediante Oficio Nº 1404 de 29 de octubre de 2001, rindió su informe de conducta en los siguientes términos:

  1. No ordené la detención preventiva del señor BENILDO CHOCHO. La misma fue ordenada por la Fiscalía Auxiliar de la República mediante Resolución de 8 de noviembre de 2000, según se observa a foja 89 y siguientes del sumario correspondiente. Al ingresar el sumario a esta Agencia de Instrucción, se mantuvo la privación de libertad ya decretada.

  2. Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que el Fiscal Auxiliar de la República, consideró reunidos para ordenar la detención preventiva del precitado ciudadano, surgieron a raíz de la muerte de la niña M.M.B., hecho ocurrido en la comunidad de Nazaret, Distrito de Pinogana en la Provincia de Darién el día 15 de octubre de 2000, la cual ocurre en razón del ataque armado realizado por grupos insurgentes a dicha comunidad. Al señor CHOCHO se le atribuye la infracción de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título VII, Capítulos I, II y III del Título IX, todos del Libro II del Código Penal y de la Ley Nº 53 de 12 de diciembre de 1995, es, por delitos CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS, CONTRALA SEGURIDAD COLECTIVA Y POSESIÓN Y COMERCIO DE ARMAS PROHIBIDAS, CONTRA LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO, CONTRA LA PERSONALIDAD INTERNA DEL ESTADO Y CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.

    Se ha acreditado en autos la muerte violenta de M.M.B., la cual fue afectada por traumatismo múltiple por arma de fuego (granada), destacando lesiones traumáticas en el rostro, tórax, brazo izquierdo, muslo izquierdo, producidas por armas de fuego.

    En el lugar de los hechos se logró determinar la existencia de grandes cantidades de municiones vivas y detonadas, correspondientes a armas de guerra, así como granadas y otros aditamentos de guerra, observándose impactos de estos proyectiles en el puesto...

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