Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Enero de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, ingresa a la Secretaría General de esta Corporación Judicial, resolución de 30 de diciembre de 1998, mediante la cual se declaró legal la detención preventiva del señor M.D.J.S..

Al momento de notificarse de esa decisión jurisdiccional, el licenciado M.A.R., apoderado judicial del favorecido con la presente acción, apela; por lo que se concede en efecto suspensivo el presente recurso.

El licenciado RAMOS sostiene que la resolución del 30 de diciembre de 1998, proferida por el Segundo Tribunal Superior, está apoyada exclusivamente en circunstancias procesales. Agrega que dentro de la presente encuesta penal no existen suficientes elementos que vinculen al imputado con el ilícito investigado, tanto es así, que el Ministerio Público solicitó al juez de la causa el sobreseimiento provisional del encartado.

El Tribunal a-quo mediante resolución de 30 de diciembre de 1998 declaró legal la detención preventiva del señor M.D.J.S.. Dicha resolución en su parte medular expresa lo siguiente:

"...

Cumplido un examen del expediente que se le sigue a M.D.J.S. en virtud de la querella interpuesta por el señor A.U.M.Q., se tiene que el primero se encuentra sindicado de haber mantenido relaciones sexuales con la joven, para ese entonces de doce años de edad, Y.I.M.F.. Al expediente ha concurrido la propia menor de edad para corroborar la certeza de sus relaciones sexuales con el sindicado y se ha incorporado al expediente como prueba, el dictamen del médico forense, demostrativo de la desfloración de vieja data de la menor de edad. En lo que se refiere al imputado M.D.J.S., éste no se ha incorporado a la investigación y según la información vertida en el expediente, se ha alejado del sitio y se encuentra refugiado en la casa de algunas parientes en el sector de Coclesito y, a pesar de los esfuerzos de las autoridades, no ha sido posible localizarlo.

Contrario a lo argumentado por el proponente de la presente acción que ahora nos ocupa, la orden de detención girada en contra del señor M.D.J.S., no provino del Despacho de la Juez Primera de circuito de lo Penal de la Chorrera, sino de la señora Personera Municipal del Distrito de S.C., tal como se lee en resolución visible a fojas 51 del expediente. La estructura de la orden de detención a juicio del Tribunal, cumple a cabalidad con los requerimientos del artículo 2159 del Código Judicial y la funcionaria que rubrica con su firma esta resolución...

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