Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Enero de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha recibido una solicitud de habeas corpus en favor de la señora D.E.D., de nacionalidad panameña, contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Droga.

El accionante sustenta la acción de tutela de la libertad corporal indicando que su representada está detenida en el Centro Femenino de Rehabilitación porque la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Droga la vincula a la comisión del delito de tráfico de droga junto con S.P.M.A., natural de Colombia. Que de acuerdo con esta Agencia del Ministerio Público su defendida pertenece a una banda internacional dedicada al tráfico de drogas, y al instante de ser detenida iba a concretar "un trasiego" de pastillas éxtasis a un adquirente.

Según el apoderado judicial de D.D., la detención que recae contra ésta viola los artículos 21 y 22 del Estatuto Político y los artículos 2159 y 2565 del Código Judicial. El recurrente reprocha la valoración de la prueba hecha por la Fiscalía competente en el asunto, ya que la orden de detención asume como cierto que ambas sindicadas tenían en su poder "grandes cantidades de droga", hecho que rebate, pues a D.E.D. no se le encontró droga alguna (foja 2). Además, S.P.M.A. en su deposición indagatoria exculpa a D.E.D., declaración que afirma no ha sido evaluada por la Fiscalía.

Considera que en la realización de la investigación que dio con la captura de su representada no medió orden de autoridad competente del Ministerio Público para hacer un operativo encubierto, omisión que infringe el artículo 25 de la Ley 86. Estima que dicha orden es necesaria para prevenir excesos de las autoridades.

El abogado descarta la naturaleza probatoria de los indicios en que se fundamentó la Fiscalía para detener a su defendida. Plantea una incongruencia porque según los informes derivados de las pesquisas se tiene una casa No. 2385, ubicada en Moste Oscuro, como centro de operaciones ilícitas y luego se allana un apartamento en la ciudad, específicamente Vía Argentina, y aunque su defendida es señalada como cabecilla de la banda sale ilesa (exculpada) de los allanamientos, lo que a su criterio significa que la autoridad ha empleado erróneamente el verbo rector del artículo 260 del Código Penal, pues D.E. "nunca estuvo en posesión de nada". (foja 3).

Propuesto el recurso extraordinario, previo acogimiento de la demanda, la Magistrada Sustanciadora libró el mandamiento de habeas corpus dispuesto por los...

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