Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Enero de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de habeas corpus interpuesta por el señor S.M. en favor del menor L.A.D.M., contra la Juez Primera de la Niñez y la Adolescencia de Panamá.

Como fundamento del recurso propuesto, el actor arguye dos motivos que en su concepto, invalidan la privación de libertad que padece el menor DOMINGUEZ, y ameritan la revocatoria de la decisión de primera instancia:

  1. que no se ha dictado orden de detención contra L.A.D., conforme lo establece el artículo 2159 del Código Judicial; y

  2. Que no existen elementos probatorios que vinculen al prenombrado con el robo a mano armada, perpetrado contra el establecimiento comercial "Restaurante El Cruce", el día 19 de diciembre de 2000, en horas de la madrugada.

Por ende, solicita que sea revocada la decisión de primera instancia, que declaró legal la detención preventiva de L.A.D.M..

  1. LA RESOLUCION APELADA

    El Tribunal Superior de la Niñez y Adolescencia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió, por opinión mayoritaria, declarar legal la orden de detención expedida contra el mencionado L.A.D.M., a través de resolución de 4 de enero de 2001.

    En la sentencia objeto de alzada, el Tribunal A-quo señaló que la privación de libertad que pesa sobre el menor D., obedece a que se encuentra involucrado en un Acto Infractor contra el Patrimonio (Robo a M. Armada) perpetrado contra el Restaurante El Cruce, razón por la que el Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia dispuso su detención preventiva, a través de resolución motivada de 20 de diciembre de 2000, detención que se ajusta a las disposiciones legales vigentes.

    Esta decisión viene acompañada del Salvamento de Voto de la Magistrada Esmeralda de T., quien por el contrario manifestó, que la resolución que dicta la privación de libertad del adolescente L.A.D. carece de adecuada y completa motivación, pues no cuenta con suficientes elementos para probar la vinculación del prenombrado con el hecho investigado, además de omitirse el señalamiento de cuáles son los propósitos de ordenar la detención, y por qué se justifica esta medida cautelar excepcional.

  2. DECISION DEL TRIBUNAL AD-QUEM

    Una vez atendidos los argumentos de las partes, procede el Tribunal al análisis de la controversia, y a externar lo siguiente:

    La Corte ha podido constar que obra en el expediente, copia de la Resolución No. 2345-S.P. de 20 de diciembre de 2000 (expedida a 24 horas de...

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